STS, 25 de Febrero de 1993

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
Número de Recurso8871/1990
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 661 - Sentencia de 25 de febrero de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: No procede el recurso de apelación contra Sentencias dictadas en la primera instancia

si la cuantía del litigio es inferior a 500.000 ptas.

En la villa de Madrid, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los Sres anotados al final, el recurso de apelación núm. 8.871/90 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de doña Isabel , contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el día 19 de julio de 1990, en pleito 993/88 sobre expropiación de la " DIRECCION000 ". Siendo parte apelada el Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Pizarroso Mora, en nombre y representación de doña Isabel , contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 17 de noviembre de 1988, en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el propio Jurado el 22 de mayo de 1987, sobre justiprecio de las construcciones y demás vuelos de la finca NUM000 bis (calle DIRECCION001 , s/n.) del proyecto de expropiación " DIRECCION000 ", habiendo sido parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación, representada por el Sr. Abogado del Estado por lo que se confirma la mencionada resolución recurrida, por ser ajustada a Derecho. No se hace pronunciamiento sobre costas.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, la representación procesal de doña Isabel interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, el cual fue admitido en ambos efectos por providencia de 10 de septiembre de 1990 , en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones, personados y mantenida la apelación por la representación procesal de doña Isabel , éste tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala: Se dicte Sentencia en todo conforme con el suplico de nuestra demanda.

Cuarto

El Sr. Abogado del Estado, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, suplicó a la Sala: Dicte Sentencia, confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de laparte apelante.

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de febrero de 1993 , en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de doña Isabel se formuló recurso de apelación contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 19 de julio de 1990 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo que en la misma se dicto, recurso interpuesto en nombre de doña Isabel , contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 22 de 662 mayo de 1987 y 17 de noviembre de 1988 desestimatorio este último del primero, que señaló como justiprecio de las construcciones y demás vuelos existentes en la finca núm. NUM000 bis del proyecto " DIRECCION000 " en Madrid, expropiada por la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 277.936 ptas más los intereses legales.

El Tribunal de instancia admitió el recurso de apelación formulado contra la precitada Sentencia, sin tener presente que la cuantía que se fijó al recurso en que la misma se produjo fue la de 181.649 ptas., que fue la cuantía con la que se admitió a trámite por providencia de 20 de diciembre de 1988, ello impide que la Sentencia en él dictada fuera susceptible de recurso de apelación, a tenor de lo prescrito en el núm. 1, apartado a), del art. 94 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción anterior a la modificación en ella operada por la Ley 10/1992, de 30 de abril. Indebida admisión del recurso de apelación que se enjuicia que esta Sala declara de oficio al afectar a su competencia.

Segundo

No es de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos mal admitido el recurso de apelación formulado por don José Pizarroso Mora, en representación de doña Isabel , contra Sentencia dictada en el recurso 993/88 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Con testimonio de la presente Sentencia, remítanse las actuaciones y expediente administrativo al Tribunal de su procedencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. - Pablo García Manzano. - Juan Manuel Sanz Bayón. José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don José María Sánchez Andrade y Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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