STS, 30 de Abril de 1998

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso2413/1992
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 2413/92 interpuesto , por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de Enero de 1992 ,por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº. 227/91, interpuesto por "Investigaciones Agrícolas S.A. (INAGRA) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 28 de Diciembre de 1990.

Comparece como parte apelada Investigaciones Agrícolas S.A. (INAGRA), representada por el Procurador Sr. Sorribes Torra, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Durante los ejercicios de 1982 a 1986 "Investigaciones Agrícolas S.A:"( INAGRA), realizó a través de la Aduana de Valencia, diversas importaciones de mercancias que dieron lugar a la práctica de las correspondientes liquidaciones tributarias.

En fecha 15 de Septiembre de 1987, la contribuyente solicitó al Delegado Provincial de Hacienda de Valencia, la devolución de las cantidades ingresadas por los mencionados conceptos tributarios, toda vez que se entendía que las liquidaciones giradas no eran correctas.

Tras el correspondiente trámite legal el Delegado Provincial de Hacienda dictó Acuerdo denegando la devolución interesada, interponiendo la contribuyente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Valencia, que dictó Acuerdo desestimatorio en fecha 28 de Diciembre de 1990.

SEGUNDO

Contra el expresado Acuerdo la representación procesal de "Investigaciones Agrícolas S.A." (INAGRA), interpuso recurso contencioso Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal Fallamos " Que estimando como estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Investigaciones Agrícolas S.A." (INAGRA), contra el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia en sesión de 28 de Diciembre de 1990, mediante el que se desestima la reclamación num. 2184/88, debemos declararlo y lo declaramos contrario a derecho y lo anulamos y dejamos sin efecto , con reconocimiento del derecho del actor a la percepción de los ingresos indebidamente efectuados más los intereses legales , sin condena en costas".

TERCERO

Contra la citada Sentencia el Abogado del Estado en nombre y representación de La Administración General del Estado, interpuso recurso de apelación, formulandose los correspondientes escritos de alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del recurso el día 28de Abril de 1998, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente apelación, el Abogado del Estado pretende la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , que estimó la demanda interpuesta por Investigaciones Agrícolas S.A. (INAGRA) y declaró contrario a derecho el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Valencia, que había desestimado la reclamación formulada contra la denegación de solicitud de devolución de ingresos indebidos relativos a liquidaciones en las que se incluían derechos compensatorios variables, derechos obvencionales de los funcionarios de Aduanas y tasas de mozos arrumbadores, giradas durante los ejercicios de 1982 a 1986.

SEGUNDO

Según tiene reiteradamente declarado esta Sala que excusa de cita concreta, dado el caracter improrrogable de la competencia de las Salas de lo Contencioso Administrativo que establece el artículo 8º de la Ley de la Jurisdicción ha de observarse de oficio y con caracter previo, en su caso, a entrar en el fondo de la cuestión, atendiendo en el caso presente a la cuantia exigida para el acceso a la apelación.

La solicitud de devolución de ingresos indebidos se refiere a una serie de liquidaciones giradas por la Aduana de Valencia como consecuencia de importaciones de mercancias realizadas en su día por "Investigaciones Agrícolas S.A.," (INAGRA) que comienzan en 1982 y terminan en 1986.

Pues bien, sumando los diferentes conceptos ninguna de las liquidaciones relacionadas alcanzan individualmente las 500.000 pesetas y por lo tanto su suma no puede comunicar el acceso a la apelación a las de cuantia inferior, según el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción y la interpretación que de él ha venido sentando esta Sala . No es óbice a lo dicho que se hayan agrupado por conceptos las partidas homonimas de todas las liquidaciones, pues la identidad de denominación y su aparición sumadas no las priva de su pertenencia a liquidaciones concretas diferentes e individuales en las que aparecen unos u otros conceptos, ya que en todo caso al importe de la suma de estos en cada liquidación ha de estarse a efectos de cuantia para la apelación. Todo ello según ya tiene declarado esta Sala en casos similares, como en la Sentencia de 24 de Enero de 1997.

TERCERO

En consecuencia procede declarar la indebida admisión del presente recurso por razón de la cuantia y en cuanto a costas no ha lugar a hacer expreso pronunciamiento a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declara y declaramos la indebida admisión del presente recurso de apelación, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que como Secretario de la misma, certifico.

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