STS, 25 de Febrero de 1997

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
Número de Recurso4238/1991
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación nº

4.238/91 interpuesto por la representación procesal de D. Jose Luis contra sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de diciembre de 1990, recaída en el recurso contencioso administrativo 387/88, habiendo sido parte la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Inspección de Trabajo de Madrid levantó Acta de infracción de fecha 15 de abril de 1986 por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de determinados trabajadores, tipificando las faltas como graves conforme al art. 4.1.2 d del Decreto 2892/80 de 12 de septiembre, imponiéndole la sanción de 300.000 ptas -TRESCIENTAS MIL PESETAS- de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 2347/1985 de 4 de diciembre, en relación con la Disposición Adicional Tercera del mismo, y con el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 8/1980 de 10 de marzo.

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Madrid resuelve en fecha 24 de junio de 1987 anular parcialmente el acta relatada anteriormente, modificando la propuesta sancionadora, concretándola en 100.000 ptas -cien mil ptas-, considerando que no obstante haber sido declarado nulo de pleno derecho por la STS de 10 de noviembre de 1986 el R.D. 2347/85 de 4 de diciembre y puesto que la propuesta de sanción se hizo de conformidad con ésta, propone modificar su cuantía reduciéndola a 100.000 ptas, según lo señalado en el art. 6.2 del Decreto 2892/70 en relación con el art. 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, al mantenerse íntegramente el contenido del acta de infracción, salvo en lo referido a la propuesta de sanción.

TERCERO

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 6 de noviembre de 1987 acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la anterior Resolución de la Dirección Provincial e interpuesto recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Jose Luis fue resuelto por sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de diciembre de 1990, que en su parte dispositiva señala textualmente: "FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo formulado por el Letrado D. Rufino Merino Retuerta, en nombre y representación de " Jose Luis ", contra las Resoluciones de 24 de junio de 1987, dictada por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, y la de 6 de noviembre de 1.987, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que ambas Resoluciones están ajustadas a derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación por el Letrado Sr. Merino Retuerta en nombre de D. Jose Luis se formó el correspondiente rollo de apelación donde formuló alegaciones exclusivamente la parte apelada, que era la Abogacía del Estado, y dando por reproducidos los hechos y fundamentos de derechode la sentencia impugnada, solicita que se dicte sentencia por la que se confirme la apelada.

QUINTO

Cumplidas los trámites y prescripciones legales, se señaló para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el caso examinado, el Letrado Sr. Merino Retuerta, en nombre de D. Jose Luis interpone recurso de apelación y, desde que por providencia de fecha 15 de noviembre de 1992 se le da vista de las actuaciones para que presente alegaciones, hasta que por providencia de 2 de junio de 1993 se le requiere para devolver las actuaciones, no presenta alegación alguna en defensa de la apelación presentada contra la sentencia de instancia, teniéndosele por decaído de su derecho por diligencia de ordenación de 20 de mayo de 1992.

SEGUNDO

En consecuencia, al no oponer el recurrente argumentación crítica alguna, por medio de la cual se intente evidenciar su hipotético error en la resolución del caso, pues en el trámite de alegaciones se limita a personarse y devolver las actuaciones, sin que esta Sección cuente por tanto con una auténtica pretensión impugnatoria desde la cual pueda ponderar la corrección o incorrección de la sentencia, y al no poder conocer los motivos impugnatorios, el silencio procesal de la parte recurrente, según reiterada jurisprudencia de esta Sección (por todas la STS. de 15 de junio de 1992) debe conducir a la desestimación del recurso de apelación, que no es una mera reproducción de la primera instancia, sino un instrumento de depuración de precedentes resultados procesales, por lo que la ausencia de alegaciones impugnatorias determina que no exista base para la revisión de lo decidido.

TERCERO

Los razonamientos expuestos conducen a la desestimación del recurso de apelación, no apreciándose motivos para hacer expresa imposición de costas a tenor del artículo 131 de la LJCA.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación nº 4.238/91 interpuesto por la representación de D. Jose Luis , contra sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de diciembre de 1990, recaída en el recurso contencioso administrativo 387/88, y en su consecuencia confirmamos la citada sentencia. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Marti García, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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