STS, 16 de Enero de 1996

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
Número de Recurso1398/1993
Fecha de Resolución16 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el incidente de impugnación de tasación de costas, promovido en el recurso de casación número

1.398 de 1.993 por Dª. María del Pilar , representada por la Procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega; habiéndose opuesto a dicha impugnación la Diputación Provincial de Almería, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 1.398/93 se dictó por esta Sala auto con fecha 19 de octubre de 1.994 en cuya parte dispositiva se acordó: "Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación de Dª. María del Pilar contra la sentencia de 15 de febrero de 1.993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 247/91; con imposición de las costas a la parte recurrente.".

SEGUNDO

Por la representación de la Diputación Provincial de Almería se presentó con fecha 29 de noviembre de 1.994 escrito solicitando se procediese a la tasación de las costas en el expresado procedimiento, acompañando a su escrito tanto la minuta de honorarios del Letrado de dicha Corporación, como la cuenta de los derechos devengados y gastos suplidos por el Procurador que ostentó su representación.

TERCERO

Practicada la solicitada tasación de costas, fue objeto de impugnación por la parte condenada a su pago, solicitando se tuvieran por impugnados por indebidos los honorarios del Letrado de la Diputación de Almería y por excesivos los derechos de su Procurador.

CUARTO

Contestó a la impugnación de los referidos honorarios la parte solicitante de la tasación de costas mediante escrito en el que, después de alegar lo que estimó procedente, suplicó a la Sala se digne aprobar la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, se señaló el día 10 de enero de 1.996 para la votación y fallo del incidente, acto que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación de Dª. María del Pilar , condenada al pago de las costas procesales causadas en el recurso de casación interpuesto por el misma ante la Sala y Sección con el número

1.398/93, por imperativo del artículo 100.3 de la Ley de la Jurisdicción, impugna la tasación de costas practicada por inclusión en la misma, por indebida, de la minuta de honorarios del Letrado de la Diputación Provincial de Almería, y por excesivos los gastos del Procurador de dicha Corporación que así mismo se incluyen, impugnación que, con relación a los honorarios del mencionado Letrado, se ha sustanciado por elprocedimiento incidental al que pone fin la presente resolución.

SEGUNDO

Alega la parte condenada al pago de las costas que al pertenecer el Letrado de la Diputación de Almería a sus Servicios Jurídicos no procede que se incluyan en la tasación la minuta de sus honorarios, añadiendo, a mayor abundamiento, que dicho Letrado no ha realizado ninguna actuación en el recurso de casación, ya que la personación en nombre de dicha Corporación ha corrido a cargo del Procurador Sr. Aguilar Fernández.

TERCERO

Partiendo de la existencia de una similitud entre el régimen de asistencia jurídica del Estado y de sus Organismos Autónomos, y el de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales, según los números 1 y 2, respectivamente, del artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal tiene declarada la procedencia de incluir en la tasación de costas los honorarios profesionales de los Letrados de los Servicios Jurídicos, tanto se trate de la Administración del Estado, como de las Comunidades Autónomas y Entes Locales, doctrina que, entre otras resoluciones, aparece recogida en sentencia de 29 de enero de 1.990 y autos de 4 de abril de 1.991, 4 de octubre de 1.993, y 23 de abril y 31 de mayo de 1.994. Y si a ello se añade que si bien el escrito de personación no requiere preceptivamente firma de Abogado (artículo 10.4 L.e.c.), lo cierto es que el Letrado de la Diputación formuló en otrosí de dicho escrito alegaciones sobre la inadmisibilidad del recurso, ha de concluirse que la impugnación de la procedencia de sus honorarios carece de fundamento y debe desestimarse.

CUARTO

Por lo que se refiere a la impugnación, por excesivos, de los derechos del Procurador Sr. Aguilar Fernández, atendida la especial tramitación que requiere esta incidencia, no cabe en el estado procesal de los autos sino ordenar que en relación con este concreto extremo continúe el trámite legalmente establecido al efecto.

QUINTO

No se aprecian motivos para la imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes

FALLAMOS

Que desestimando la impugnación formulada por la representación de Dª. María del Pilar , al considerar indebidos los honorarios del Letrado de la Diputación Provincial de Almería incluidos en la tasación de costas practicada en el recurso de casación número 1.398 de 1.993, aprobamos dicha tasación de costas en el referido extremo y ordenamos la continuación de la tramitación del incidente respecto de la impugnación, por excesivos, de los derechos del Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández. No hacemos imposición de las costas del presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente de esta Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

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