STS, 30 de Junio de 1992

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso1408/1989
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.312.-Sentencia de 30 de junio de 1992

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Pruebas de promoción interna. Indebida admisión de recurso de apelación

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: La cuestión objeto de debate es cuestión de personal que no afecta a la extinción ni al

nacimiento del vínculo funcionarial (pruebas de promoción interna) y que, por tanto, está regida por

la regla de única instancia.

En la villa de Madrid, a 30 de junio de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el núm. 1.408 del año 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Universidad de Santiago de Compostela, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen, contra la Sentencia de 5 de abril de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de La Coruña, recaída en el recurso seguido en la misma con el núm. 853 del año 1987. Siendo parte apelada don Pedro Francisco , quien se personó en esta instancia pero no hizo escrito de alegaciones.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Fallamos: Debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Francisco contra resolución de la Universidad de Santiago de Compostela de 31 de octubre de 1986 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por el sistema de promoción interna en la Escala de Gestión; la declaramos nula por no ajustarse a Derecho, debiendo la Universidad de Santiago hacer una nueva convocatoria, ajustándose el art. 148 de los Estatutos ; es decir, por concurso, desestimamos las demás peticiones sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»

Segundo

Contra la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Universidad de Santiago de Compostela, siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, personados en tiempo y forma, como apelante, la Universidad de Santiago de Compostela, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo la representación procesal de la Universidad de Santiago de Compostela, por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala en su día revoque la Sentencia dictada por la Excma. Audiencia Territorial de La Coruña con fecha 5 de abril de 1989 , desestimando el recurso formuladode adverso.

Cuarto; Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 1991 y de la misma fecha providencia de conformidad con el art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional , con suspensión del término para dictar Sentencia y sin prejuzgar el fallo definitivo, se somete a la consideración de las partes la cuestión relativa a la posible inapelabilidad de la Sentencia recurrida, teniendo en cuenta que se trata de una cuestión de personal, y no resultar afectado el vínculo funcionarial por referirse a un concurso-oposición para cubrir determinadas plazas en la Universidad de Santiago por el sistema de "promoción interna».

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia que se impugna en este recurso de apelación, dictada el 5 de abril de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de La Coruña , en el recurso tramitado en la misma con el núm. 853 del año 1987, resolvió la impugnación efectuada por don Pedro Francisco , funcionario del Cuerpo General Administrativo, destinado en la Universidad de Santiago de Compostela, de la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de la misma, por el sistema de promoción interna, que es una cuestión de personal que no afecta al vínculo funcionarial, siendo inapelable de conformidad con las reglas establecidas en el art. 94 de la Ley Jurisdiccional , por lo que procede declarar que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación y que es firme la Sentencia objeto del mismo.

Segundo

No se aprecian méritos para imponer las costas de este recurso de apelación.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Universidad de Santiago de Compostela contra Sentencia dictada el 5 de abril de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de La Coruña, recaída en el recurso seguido en la misma con el núm. 853 del año 1987 , y la firmeza de la expresada Sentencia; sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cancer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

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