STS, 8 de Abril de 1992

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso5862/1990
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.211.-Sentencia de 8 de abril de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación. Indebida admisión.

MATERIA: Incompatibilidad de puestos de trabajo.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: Al ser el segundo puesto de trabajo cuya compatibilidad se pretende, una relación de carácter laboral, el cese en el

mismo, a consecuencia de la denegación de la compatibilidad, no encaja en la excepción prevista en el art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional (separación empleado público inamovible), y, por tanto, es cuestión de personal que debe decidirse en única

instancia.

En la villa de Madrid, a uno de abril de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el núm. 5.862 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Sebastián contra la Sentencia de 29 de enero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm. 2.279/1988, sobre incompatibilidad de trabajo. Ha sido parte apelada la Junta de Andalucía.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por don Sebastián contra la resolución ya referenciada en el primer antecedente de esta Sentencia; sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior resolución por la representación procesal de don Sebastián , se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, apelación que fue admitida en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personadas las partes, doña María Pido Lora, en nombre y representación de la parte apelante, presentó escrito de alegaciones en el cual terminó suplicando a la Sala que se dicte Sentencia por la cual se anule la resolución impugnada, autorizándose la compatibilidad solicitada

Cuarto

Dado traslado a la Junta de Andalucía para alegaciones, evacuó el trámite mediante escritoen el terminó suplicando a la Sala que dicte Sentencia por la que se confirme la apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11 de febrero de 1992 . Por proveído de dicha fecha se acordó oír a las partes sobre la posible inapelabilidad del fallo recurrido; con el resultado que obra en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Ángel Rodríguez García, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto originariamente impugnado, adoptado por el Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía el 15 de abril de 1987, deniega la compatibilidad solicitada por el recurrente para seguir desempeñando un segundo puesto de trabajo en el sector público como Médico en el Centro Regional de Oncología de Sevilla, de la Asociación Española contra el Cáncer, concertado con la Seguridad Social, en régimen de contratación laboral.

De lo expuesto se desprende que la Sentencia impugnada ha recaído en asunto de personal al servicio de la Administración Pública, en que rige la regla de única instancia del art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional , y a la que no es aplicable la excepción prevista en esta norma -separación de empleados públicos inamovibles-, pues la actividad secundaria afectada por la declaración de incompatibilidad es distinta de la contemplada en dicha excepción y no equiparable a ella, dada la naturaleza laboral de la misma.

Por otro lado, al limitar el apelante el petitum de su escrito de alegaciones a la anulación de la resolución impugnada, con la consiguiente autorización de la compatibilidad solicitada, con abandono implícito de la declaración del pretendido derecho a las compensaciones que subsidiariamente interesó en la suplica de la demanda, la cuestión litigiosa se plantea exclusivamente en los términos antes reseñados, lo que determina que el recurso de apelación sea inadmisible.

Segundo

Respecto al pago de las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio a la vista del art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Que declaramos la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por don Sebastián contra la Sentencia de 29 de enero de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Sevilla, dictada en el recurso 2279/88; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Ángel Rodríguez García, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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