STS, 11 de Marzo de 1999

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso1395/1993
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil INONSA, S.A. representada por la Procuradora Dª Amalia Jiménez Andosilla, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 22 de febrero de 1993, sobre aprobación de proyecto de compensación, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Granada, representado por el Procurador D. José de Murga y Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 22 de marzo de 1991 el Ayuntamiento de Granada desestimó tanto el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil INONSA, S.A., contra acuerdo de la Junta de Compensación del Plan Parcial P-20, de 5 de septiembre de 1990 por el que se aprobaba el proyecto de compensación de dicho plan, como el recurso de reposición formulado por la citada entidad contra el acuerdo de la propia Corporación, de 28 de septiembre de 1990, por el que se aprobaba definitivamente dicho proyecto de compensación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por INONSA, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, con el nº 1059/91, en el que recayó sentencia de fecha 22 de febrero de 1993, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia 3 de marzo de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil INONSA, S.A., que aportó dos parcelas a la Junta de Compensación constituida para la ejecución del Plan Parcial P-20 de Granada, interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, de 22 de febrero de 1993, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los acuerdos de dicha Junta de Compensación y del Ayuntamiento de Granada por los que se aprobaba definitivamente el proyecto de compensación de dicho plan y, en su virtud, se adjudicaban otras dos parcelas a la entidad recurrente.

SEGUNDO

La única discrepancia de la sociedad recurrente con los acuerdos impugnados estriba en que una de las parcelas que le han sido adjudicadas no se encuentra en el lugar mas próximo posible al de las antiguas propiedades aportadas a la Junta de Compensación, alegando en consecuencia, conformeal artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 99.1.c) del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y 99 de su Reglamento de Gestión.

No existe constancia de que las Bases de Actuación de la Junta de Compensación hubieran aprobado criterios de adjudicación de las parcelas resultantes incompatible con el derivado de los preceptos enunciados, por lo que, como ha declarado esta Sala en su sentencia de 21 de octubre de 1992, estos han de ser tenidos en cuenta para proceder a dichas adjudicaciones, pues aunque se refieren al régimen jurídico de la reparcelación en sentido estricto podrían aplicarse a la compensación, que materialmente implica una reparcelación. Sin embargo, el criterio de la adjudicación de finca en lugar próximo al de las antiguas propiedades no es absoluto, a diferencia de los establecidos en los apartados a) y b) del mismo precepto, sino condicionado a que ello sea posible, y la Sala de instancia no lo desconoce pues, apreciando la prueba practicada, sobre todo un dictamen pericial emitido en el proceso, llega a la conclusión de que una de las parcelas adjudicadas a INONSA, S.A. se ha formado sobre una de las fincas aportadas por ella a la Junta de Compensación y que si otra lo ha sido en lugar alejado de aquellas, esto ha sido debido a la necesidad de adjudicar una parcela con destino a uso unifamiliar, encontrándose todas las previstas para ese uso distantes de las aportadas por la recurrente entre 400 y 700 metros, teniendo todas ellas un valor similar. En estas circunstancias, el criterio de la proximidad resulta intrascendente y no puede oponerse a una adjudicación que se atiene al criterio básico de equidistribución de beneficios y cargas a que responde la reparcelación.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, al pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil INONSA, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 22 de febrero de 1993, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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