STS, 24 de Abril de 1992

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso442/1988
Fecha de Resolución24 de Abril de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el número del año

1.988 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Excma. Diputación Regional Cantabria representada y defendida por el Procurador Sr. Torrente Ruiz, contra sentencia dictada por la Sala de Burgos el 28 enero de 1.988, en el recurso seguido en la misma con el número 533 del 1.983; sobre cese del cargo de profesores del Conservatorio Oficial Profesional de Museo "Jesús de Monasterio"

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLO: En atención a lo expuesto, este Tribunal decide: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Jesús María y D. Gonzalo , contra las Resoluciones que se recogen en el encabezamiento de esta sentencia, las que se dejan efecto, y, en consecuencia, que se proceda a la reposición de los demandantes en las funciones que venían desempeñando, sin hacer especial imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Excma. Diputación Regional de Cantabria, siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal personándose en tiempo y forma como apelante la Excma. Diputación Regional de Cantabria y como parte apelada Gonzalo y D. Jesús María representados y defendido por el Procurador el Sr. Torrente Ruiz.

TERCERO

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo la representación procesal de la Excma. Diputación Provincial de Cantabria, por escrito en el que tras exponer que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala dicte sentencia revocando la impugnada bien apreciando la causa de inadmisibilidad opuesta bien entrando en el fondo del asunto, declarando conformes a Derecho los actos impugnados por los recurridos con imposición de costas a ellos.

CUARTO

Continuado el trámite por el Procurador el Sr. Torrente Ruiz en representación de Jesús María y D. Gonzalo , lo hizo por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la Sentencia impugnada de la Excma. Audiencia Territorial de Burgos, con imposición de costas a la parte apelante.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE ENERO DE 1.990 y de la misma fecha providencia de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley Jurisdiccional, con suspensión del término para dictar sentencia y sin prejuzgar el fallo definitivo se somete a la consideración de las partes la cuestión relativa a la posible inapelabilidad de la sentencia apelada, en aplicación del artículo 94.1.a) de dicha Ley, si se estima que los recurrentes en la primera instancia tienen la consideración de empleados públicos inamovibles, a cuyo efecto concede a las partes el plazo común de diez días para que, si conviniere la defensa de sus derechos, formulen alegaciones sobre la cuestión planteada se verificó según consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional establece con carácter general la inapelabilidad de las sentencias que se refieran cuestiones de personal al servicio de la Administración pública o de particulares, de la que exceptúa los casos de separación de empleados públicos inamovibles, por lo que impugnándose las resoluciones administrativas que acordaron el cese de los recurrentes como Profesores del Conservatorio Profesional de Música "Jesús de Monasterio", dependiente de la Diputación Regional de Cantabria, por incompatibilidad con los puestos de trabajo que desempeñaban como Profesor de la Banda Municipal Música de Santander y Profesor de E.G.B., la Sala, mediante providencias 29 de enero de 1.990, 10 de julio siguiente y 22 de mayo de 1.991, acordó oir a las partes sobre la apelabilidad de la sentencia y practicar diversas diligencias encaminadas a determinar la naturaleza del vínculo que les ligaba al citado Conservatorio.

SEGUNDO

De las actuaciones practicadas y alegaciones efectuadas por las partes, especialmente la postura mantenida por la Diputación Regional de Cantabria en el primero de los fundamentos jurídicos del escrito de contestación a la demanda y nóminas de las retribuciones percibidas por los recurrentes, se deduce la naturaleza contractual, independientemente de su carácter administrativo o laboral, del vínculo mantenían con el Conservatorio y, en consecuencia, la inapelabilidad de sentencia por no referirse el cese de empleados públicos inamovibles.

TERCERO

No se aprecian méritos para imponer las costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la Diputación Regional de Cantabria contra sentencia dictada por la Sala de Burgos el 28 de enero de 1.988, en el recurso seguido en la misma con el número 533 del año 1.983, y la firmeza de la misma; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de fecha. Certifico. El Secretario. Rubrica.

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