STS, 11 de Diciembre de 1995

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso7184/1992
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso contencioso-administrativo nº 7184/92, interpuesta apelación por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia nº 525/92, de fecha 13 de abril de 1.992, sobre sanción por vertido de alpechines, habiendo comparecido como parte apelada la COOPERATIVA AGRARIA "SAN ISIDRO LABRADOR", representada por el Procurador Don Francisco García Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 27 de abril de 1.988 el presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir impuso a la COOPERATIVA AGRARIA "SAN ISIDRO LABRADOR", sanción de 1.000.000 de pesetas por una infracción menos grave del artículo 316 g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por vertido sin autorización de ALPECHÍN procedente de su almazara, al arroyo SAN NICASIO, que desemboca en el Guadalquivir.Interpuesto recurso de reposición es desestimado el 2 de agosto de 1.988.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la COOPERATIVA AGRARIA "SAN ISIDRO LABRADOR", recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, y en el que recayó sentencia de fecha 13 de abril de 1.992, cuya parte dispositiva dice: "Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael García Valdecasa Ruiz, en nombre y representación de la Cooperativa San Isidro Labrador, contra resolución de 2 de agosto de 1.988, del Presidente de La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra otra de 27 de abril de 1.988, por la que se imponía una sanción de un millón de pesetas, que anulamos por se contrarias al Ordenamiento Jurídico. Sin costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 7184/92 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 1.995, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Presidente de la confederación Hidrográfica del Guadalquivir impuso a la COOPERATIVA AGRARIA "SAN ISIDRO", sanción de 1.000.000 de pesetas, por una infracción menos grave del artículo 316 g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico -aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril-, por vertido sin autorización de ALPECHÍN procedente de su almazara, al arroyo SAN NICASIO, que desemboca en el Guadalquivir. Contra este acto se interpuso recurso contenciosoadministrativo que terminó con sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en la que se estima el recurso y se anula la sanción impuesta por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, sentencia que es objeto de la presente apelación.SEGUNDO.- Tras un detenido estudio del expediente y de la prueba practicada en autos -actas notariales y certificaciones municipales-, se puede estimar acreditado, que las cuatro sociedades olivareras de Arjona, entre las que se encuentra la sancionada, instalaron una conducción de P.V.C. para llevar los vertidos de alpechines procedentes de sus almazaras hasta una balsa expresamente concebida con el fin de recibir tales productos de desecho; pero como consecuencia de las obras de desagüe del alcantarillado de las Escuelas de Formación Profesional aledañas a dicha conducción, los ejecutores de esas obras la sustituyeron por una tubería de uralita claramente insuficiente para la evacuación o salida de los alpechines, lo que motivó la fuga de estos desechos y su posterior caída al arroyo. TERCERO.- Con base en los anteriores hechos, la sentencia recurrida llega a la conclusión, que comparte plenamente esta Sala, de que falta el nexo causal que es necesario para imputar a título de dolo o culpa responsabilidad a la cooperativa sancionada, al haber quedado acreditado de modo palmario la intervención de terceras personas en el origen de la avería y subsiguiente vertido del alpechín a cauces públicos, sin que tal Cooperativa haya participado por acción u omisión en la causa determinante del resultado dañoso, debiendo, por tanto, desestimarse el recurso de apelación entablado por el Sr. Abogado del Estado, y confirmarse la sentencia recurrida.

CUARTO

No concurren las circunstancias del artículo 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, a los efectos de hacer una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 13 de abril de 1.992, recaída en el recurso nº 1200/91, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública; de lo que, como Secretaria, certifico.

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