STS, 16 de Abril de 1996

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso1097/1991
Fecha de Resolución16 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación interpuesto por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, representada por la Procuradora Dª,Mª.Teresa de las Alas Pumariño, asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 5 de Diciembre de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid en el recurso nº. 231/88 interpuesto por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles , sobre la gestión recaudatoria llevada a cabo por el Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo, durante el ejercicio de 1984, representado por el Procurador D, Francisco Alvarez del Valle Garcia.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de Julio de 1984, se giró por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo

, liquidación por tasas por importe de 950.356 pesetas a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, impuganda por la misma en recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 31 de Octubre de 1984; promoviendose reclamación económica- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de León, que el 21 de Diciembre de 1987, acordó estimar parcialmente la reclamación.

SEGUNDO

Contra las expresadas resoluciones, el contribuyente interpuso Recurso Contencioso Administrativo, nº. 231/88 ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León con sede en Valladolid, que dictó Sentencia el 5 de Noviembre de 1990, del siguiente tenor literal : FALLAMOS :" Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, sin hacer especial condena en las costas del mismo."

TERCERO

Contra la citada Sentencia se interpuso por la representación procesal de " La Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles ", el presente Recurso de Apelación, formulandose las correspondientes alegaciones.-CUARTO.- Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del recurso el día 12 de Abril de 1996, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es reiterada la doctrina de esta Sala, expresada en numerosas resoluciones, que ha venido a establecer la necesidad de examinar con caracter previo a conocer del fondo del asunto, la competencia , que segun el art. 8º.2 de la Ley de la Jurisdicción es improrrogable y puede ser apreciada de oficio, como cuestión de orden público procesal.-SEGUNDO.- En el caso de autos, la cuestión incluso ha sido expresamente planteada por la parteapelada, El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, en sus alegaciones y aparece antes indirectamente en las formuladas por la apelante, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, sin duda consciente del problema, al decir que la Sentencia apelada ha puesto fin al recurso contra resoluciones del expresado Ayuntamiento, sobre concesión de licencia de obras y liquidación por importe de 950.356 pesetas.-Sin embargo la realidad es que, aunque la Sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, afecta de manera inmediata a las referidas resoluciones municipales, el recurso contencioso-administrativo se interpuso directamente contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de León, que al estimar parcialmente la reclamación del contribuyente y anular la liquidación para que se sustituya por otra sin sanción del 100% que se habia impuesto, dejaba reducida la cuantia a la mitad, es decir a las 475.678 pesetas de la cuota.-En efecto al no ser impugnada por nadie la estimación parcial que suprimia la multa, devino firme e inatacable y por lo tanto el recurso jurisdiccional solo podia versar sobre la procedencia o no de aquella cuota, que fue lo unico discutido en el pleito, constituyendo "el valor de la pretensión objeto del mismo" a efectos de determinación de la cuantia, conforme se establece en el art. 50.1. de la Ley de esta Jurisdicción,-Es patente que la expresada cifra no alcanza la cantidad de 500.000 pesetas señalada en el art.

94.1.) a ) de la Ley de la Jurisdicción, segun la redacción anterior a la Ley 10/92, para acceder a la apelación y por lo tanto procede declarar indebidamente admitido dicho recurso sin entrar a conocer del fondo del mismo.-TERCERO.- En cuanto a costa no ha lugar a hacer expreso pronunciamiento a tenor de lo prevenido en el articulo 131 de la Ley de la Jurisdicción.-Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.-.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el presente recurso, por razón de la cuantia, sin costas.-Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en su caso en el Boletin Oficial del Estado y se insertara en la Colección Legislativa, definitivamente , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo.Sr.D.Ramón Rodriguez Arribas , estando constituida la Sala en Audiencia Publica, de lo que como Secretario, certifico.-

6 sentencias
  • SAP Burgos 358/2003, 2 de Septiembre de 2003
    • España
    • 2 Septiembre 2003
    ...se exprese tal actuación en beneficio de la comunidad para que tal actuación se tenga en cuenta - SSTS de 8 abril 1992, 31 enero 1995 y 16 abril 1996-. Todo ello, unido a que, como antes se dijo, ha de aplicarse restrictivamente la apreciación de excepciones que impidan entrar en el fondo d......
  • SAP Cantabria 219/2003, 24 de Junio de 2003
    • España
    • 24 Junio 2003
    ...de litisconsorcio pasivo necesario, por ser cuestión de orden público, puede ser apreciada de oficio (SsTS de 19-1-1995, 24-6-1995, 16-4-1996 y 5-11- 1996), toda vez que los Tribunales están obligados a cuidar que el litigio se ventile con la presencia en juicio de todos aquellos que pudier......
  • SAP Toledo 236/2006, 6 de Febrero de 2006
    • España
    • 6 Febrero 2006
    ...como la de litisconsorcio pasivo necesario, que dada su naturaleza de cuestión de orden público, es apreciable incluso de oficio (SSTS de 16 de abril de 1996, 28 de octubre de 2003 y 22 de diciembre de 2005 entre otras muchas), por lo que la Sala entiende que el Juez puede examinarla en cua......
  • SAN, 26 de Noviembre de 2007
    • España
    • 26 Noviembre 2007
    ...esta Sección en el recurso nº 552/01, ya que dicha Sentencia mantiene un criterio contrario al sostenido por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de abril de 1.996 dictada en recurso de casación en interés de Ley, por lo que hubo de ser forzosamente modificado, no pudiendo ser toma......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR