STS, 7 de Mayo de 1996

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso7024/1991
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Forcarey (Pontevedra), representado y dirigido por el Letrado D. Ramón Chaves González; y, siendo parte apelada D. Claudio , representado por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 18 de enero de 1991, por la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Galicia, del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña, en recurso sobre licencia de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Galicia, del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña, se ha seguido el recurso número 25/87, promovido por D. Claudio , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Forcarey (Pontevedra), sobre suspensión de efectos de licencia de obras concedida a Dª. Sofía .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 18 de enero de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Javier Bejerano Fernández, en nombre y representación de D. Claudio , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de los recursos de reposición deducidos contra dos acuerdos del Ayuntamiento de Forcarei de 29 de noviembre de 1985, sobre suspensión de efectos de licencia de obras concedida a Dª. Sofía y fijación de alineaciones a un solar del recurrente, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichos acuerdos municipales, por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico e incurrir en desviación de poder, ordenando la demolición de lo edificado al amparo de la licencia concedida y en cuanto suponga invasión de la calle I según trazado del Plan de Reforma y Ensanche de Forcarei de 1975; con expresa imposición de las costas al Ayuntamiento demandado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Forcarey (Pontevedra), interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 24 de abril de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Letrado D. Ramón Chaves González, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Forcarey, la sentencia de 18 de febrero de 1991, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número25/87, interpuesto por D. Claudio contra la desestimación de la petición de suspensión de la licencia concedida a Dª. Sofía el 20 de diciembre de 1982, así como los restantes actos que de dicha desestimación traen causa.

SEGUNDO

Es patente que la titular de la licencia impugnada ostenta derechos subjetivos que pueden resultar afectados por la sentencia que en este proceso se dicte. Ello comporta que la titular de la licencia ostenta legitimación pasiva en este proceso, lo que, a su vez, impone el emplazamiento personal en los términos que tiene declarado el Tribunal Constitucional en interpretación de los artículos 60 y 64 de la Ley Jurisdiccional. En el asunto de autos la titular de la licencia ha mudado de habitación y se ignora su paradero, lo que exige que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que para esta hipótesis prescribe: "... el Juez mandará que se haga la notificación fijando la cédula en el sitio público de costumbre, e insertándola en el "Diario de Avisos" donde lo hubiese, y si no en el Boletín Oficial de la Provincia".

La Sala de Instancia ha omitido el cumplimiento de este requisito, por lo que se ha celebrado un proceso sin cumplir las garantías legalmente prescritas y constitucionalmente exigidas. La mencionada omisión comporta la necesidad de anular la sentencia impugnada y el proceso seguido en la instancia a fin de que tenga lugar un proceso con las garantías debidas.

TERCERO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento expreso de las causadas en este recurso

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Ramón Chaves González, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Forcarey (Pontevedra), contra la sentencia de 18 de enero de 1991, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 25/87.

Revocamos dicha sentencia.

Ordenamos que se de cumplimiento a las prescripciones procesales contenidas en el segundo fundamento de esta resolución y se tramite el proceso debido.

No hacemos imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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