STS, 5 de Marzo de 1993

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso4257/1990
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 759. Sentencia de 5 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Funcionarios.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional (anterior redacción).

DOCTRINA: Las cuestiones de personal no son susceptibles de apelación.

En la villa de Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 4.257 de 1990, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la Sentencia de fecha 6 de octubre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en 759 el pleito seguido ante la misma con el núm. 530/84, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la denegación de propuesta de contratación para prestar servicios laborales en un centro de educación especial "Colegio Santa Isabel". Siendo parte apelada doña Rosario , doña Sandra , don Luis Andrés , don Joaquín y doña Araceli , representados y defendidos por el Procurador don Francisco Alvarez del Valle García.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Estimar en todas sus partes el recurso interpuesto por el Procurador don Raúl Gutiérrez Molinar, en nombre y representación de doña Rosario , doña Sandra , don Luis Andrés , don Joaquín y doña Araceli , y en su consecuencia se declara la nulidad de pleno derecho del acto recurrido y reseñado en el encabezamiento de esta Sentencia, por ser contrario al Ordenamiento jurídico, y por ello, se declara el derecho de los recurrentes a ocupar plazas de cuidadores y educadores en el Centro de educación especial "Colegio Santa Isabel", de Soria, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y a que se adjudique a los recurrentes las plazas que postulan, formalizando los correspondientes contratos de prestación de servicios de dicha categoría profesional, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Notificada la anterior Sentencia por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo se dio traslado al Abogado del Estado para el trámite de alegaciones, que evacuó en escrito en el que terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia desestimando el recurso y confirmar los actos de la Administración demandada.

Cuarto

Dado traslado para igual trámite al Procurador Sr. Alvarez del Valle, por éste se evacuó el mismo en escrito en el que después de alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminósuplicando a la Sala dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la Sentencia apelada con imposición de costas a la Administración recurrente.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación. Por proveído de esta misma fecha y con suspensión del término para pronunciar el fallo y sin prejuzgarlo, se acuerda oír a las partes por tres días sobre la posibilidad de que la apelación haya sido admitida indebidamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción ; lo que se ha llevado a efecto según consta en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La actuación administrativa impugnada en el proceso en el que se ha dictado la Sentencia apelada denegó a los demandantes la contratación laboral para prestar servicios en un Centro de educación especial. AJ merecer este contenido la calificación de cuestión de personal, su conocimiento judicial debe hacerse en única instancia, conforme a lo dispuesto en el art. 94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción , texto anterior a la "reforma introducida por la Ley 10/1992 .

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada el 6 de octubre de 1989 en el recurso 530/1984. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Ramón Trillo Torres. Gustavo Lescure Martín. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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