STS, 22 de Junio de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso14306/1991
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación 14.306 del año 1.991, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Letrada Dña. Sofía García Solis en representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, contra sentencia de 17 de Septiembre de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valenciana, sobre modificación del art. 13.1 del Decreto 12/1.986 de 10 de febrero de la Generalidad Valenciana. Siendo parte apelada el Letrado de la Generalidad Valenciana en representación de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 17 de Septiembre de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contra acuerdo adoptado por el Consell de la Generalitat Valenciana de fecha 17-10-89 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 68/89 de 15 de Mayo, por el que se modifica el art. 13.1 del Decreto 12/86 de 10 de Febrero sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia revocando la sentencia de instancia, dando lugar a las pretensiones de la demanda inicial del pleito.

TERCERO

Concedido traslado al Letrado de la Generalidad Valenciana en representación de la misma, presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala que confirme la dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, y declare la conformidad a derecho de las disposiciones administrativas impugnadas, absolviendo a la Administración Autonómica de la presente demanda.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día

DIEZ DE JUNIO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha cuestionado en instancia si es conforme a derecho el Decreto nº 68/1.989 de la Generalidad Valenciana que modifica el Art. 13.1 de otro Decreto autonómico (nº 12/1986), relativo a funcionamiento del Consejo escolar regulado en los Arts. 41 y siguientes de la L.O.D.E. La modificación consiste en disponer que, en las votaciones para elección de Director y equipo directivo, de las que estánexcluídos los representantes de los alumnos (art. 43 LODE), los votos de estos últimos sean suplidos por los de aquellos padres que hubieren obtenido mayor votación entre los no elegidos, con el fin de mantener el equilibrio numérico entre los grupos o estamentos representados en el mencionado Consejo escolar.

SEGUNDO

El Tribunal a quo, con buen acuerdo a juicio de esta Sala, ha desestimado el recurso de instancia por entender que el precepto reglamentario impugnado no infringe el principio de jerarquía normativa, según se razona extensamente en el fundamento segundo de la sentencia apelada. Es de señalar que el precepto reglamentario impugnado, además de no contradecir la letra ni el espíritu de los arts. 41 al 43 de la Ley Orgánica que desarrolla y complementa, se adapta perfectamente al espíritu y finalidad de la misma; como así lo viene a confirmar el hecho de que haya establecido una fórmula idéntica a la adoptada por la propia Administración del Estado, en el art. 27 del Real Decreto 2376/85; seguida asimismo por otras Comunidades Autónomas, tales como Cataluña (Decreto de la Generalidad nº 87/1.986) y Galicia (Decreto del Consejo de la Xunta nº 107/1986).

TERCERO

Los argumentos aducidos de contrario por la parte apelante, que se limita a reproducir sus anteriores alegaciones de instancia, carecen de relevancia para desvirtuar la coherencia lógica y corrección jurídica de la sentencia apelada; por lo que es visto que procede la desestimación del presente recurso de apelación, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 17 de septiembre de 1.991, la cual confirmamos en todas sus partes; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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