STS, 31 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso10718/1991
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen reseñados el recurso de apelación nº 10.852 del año 1.991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador D. José Tejedor Moyano en nombre y representación de la Sociedad "GOALVA, S.A.", contra sentencia dictada el 11 de Septiembre de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Macha, sobre autorización de aumento de expediciones y horarios en el servicio. Siendo parte apelada la Empresa Autocares SAMAR, S.A., representada por la Procurador Dña. María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga y el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 11 de Septiembre de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " F A L L A M O S: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Coalva, (sic) S.A.", contra la resolución del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 29 de Noviembre de 1.989, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho tal resolución; sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso el Procurador D. José Tejedor Moyano recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte resolución por la que se revoque la apelada, estimando el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Concedido traslado a la Procuradora Dña. María de Alas-Pumariño Larrañaga en representación de la Empresa Autocares Samar, S.A. y al Abogado del Estado en representación de la Administración, presentaron sendos escritos de alegaciones en los que suplican a la Sala dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se confirme la Sentencia apelada.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día

DIECINUEVE DE MAYO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de instancia ha estado dirigido a impugnar una resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres (confirmada en alzada por el Ministerio correspondiente) que autorizaba a "Autocares Samar S.A." un aumento de expediciones y un cambio de horarios, en determinados servicios de transporte de viajeros comprendidos en la concesión V- 3384 de la que es titular, "Madrid-Teruel-Valencia con hijuelas".

SEGUNDO

La sentencia apelada, como queda dicho, desestimó el recurso interpuesto por Goalva S.A., en los términos que se dejan igualmente consignados en el Antecedente primero. El fallo está basado, fundamentalmente, en la consideración de que las modificaciones autorizadas no tienen repercusión en la explotación de la concesión de la empresa recurrente, titular de la V-1340 entre Madrid y Molina de Aragón, según se razona con detalle en el Fundamento segundo de la sentencia apelada.

TERCERO

La parte apelante se limita a reproducir literalmente, en la presente instancia, las mismas alegaciones que formuló en la primera, por lo que son asimismo de reiterar los acertados razonamientos del mencionado fundamento segundo de la sentencia de instancia. Las resoluciones impugnadas están ampliamente respaldadas por los numerosos y casi unánimes informes recaídos. Se respetan íntegramente los términos de la concesión V-1340 de la que es titular la empresa recurrente y apelante, Goalva S.A.. En el único caso en que puede apreciarse una posible interferencia en los horarios (la expedición que sale de Madrid a las 13 h. los días laborables) se impone a SAMAR S.A. una prohibición de tráfico entre Madrid y Molina de Aragón. Se alega que el reajuste de horarios y expediciones autorizado puede producir un grave perjuicio económico a la empresa recurrente, pero no se aporta ningún elemento probatorio que pueda servir de apoyo razonable a dicha conjetura. Ni menos aún puede atenderse la alegación, basada igualmente en una conjetura no demostrada, de un previsible incumplimiento de las prohibiciones de tráfico por parte de SAMAR S.A.

CUARTO

Es visto, en suma, que procede la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada en todas sus partes; sin hacer pronunciamiento especial sobre costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Goalva S.A. contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 11 de septiembre de 1.991, la cual confirmamos en todas sus partes; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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