STS, 8 de Octubre de 1993

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso7647/1990
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.931.-Sentencia de 8 de octubre de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión. Cuestiones de personal.

Incompatibilidades.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa .

DOCTRINA: La actividad secundaria para la que ha sido denegada la compatibilidad al actor se prestaba en el Centro Regional

Oncológico privado y concertado con la RASSSA de Sevilla. Lo que determina que su vínculo no fuese ni de carrera ni

estatutario, por lo que la sentencia es inapelable.

En la villa de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el núm. 7.647/1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Jesús María , contra la Sentencia de 20 de febrero de 1990 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada en el recurso de contención administrativo núm. 607/1988. sobre incompatibilidad del desempeño de fe puestos de trabajo. Ha sido parte recurrida la Junta de Andalucía.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parle dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Jesús María contra resolución ya referenciada en el primer antecedente de esta sentencia: sin costas."

Segundo

Notificada la anterior resolución, el Procurador Sr. Díaz Valor en nombre y representación de don Jesús María , interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala de Tribunal Supremo. Apelación que fue admitida en ambos efectos, con re misión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones, emplazadas y personadas las parís La Letrada Sra. Podio Lora presento escrito de alegaciones en el que terminó suplicando a la Sala que en su día tras los trámites de ley, revoque la sentencia apelada y dicte la consecuente, por medio de la cual se anula la resolución impugnada, autorizándose la compatibilidad solicitada.

Cuarto

Dado traslado a la parte recurrida, el Letrado de la Junta de Andalucía evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito en el que leí minó suplicando se dicte sentencia en momento procesal oportuno por fe que se desestime el recurso, con confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señalo para votación y fallo del recurso la audiencia del día 9 de enero del corriente.

Sexto

Por providencia de 19 de enero, para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó oír a las partes por tres días sobre la posibilidad de que la apelación se haya admitido indebidamente teniendo en cuento lo que disponía el art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción . Habiendo presentado escrito solamente la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres. Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La actividad secundaria para la que le ha sido denegada la compatibilidad al recurrente era la que prestaba en el Centro Regional Oncológico, privado y concertado con la RASSSA, en Sevilla, lo que determina que su vínculo no fuese de carrera ni estatutario, por lo que la sentencia pronunciándose sobre su pretensión ha sido indebidamente admitida a apelación, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial sobre el art. 94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción (texto anterior a la Ley 10/1992 ), que ha referido las excepciones al principio general de inapelabilidad de las sentencias sobre cuestiones de personal solamente a los casos en que el vínculo sobre el que se litigue sea de carrera o el llamado estatutario de la Seguridad Social.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por don Jesús María contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia 2.932 de Andalucía, con sede en Sevilla, dictada el 20 de febrero de 1990, en el recurso 607/1988. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.- Ramón Trillo Torres.-Gustavo Lescure Martín.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Magistrado Ponente de la misma don Ramón Trillo Torres en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, lo certifico.-El Secretario.

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