STS, 10 de Junio de 1998

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso5515/1997
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 5515/97.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 5515/97, interpuesto por Don Jose Augusto y Don Ildefonso , ha recaído Auto de 12 de diciembre de 1997 por el que se acodó inadmitir el expresado recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Practicadas sendas tasaciones de costas con fecha de 28 de enero del corriente año, la primera, en la que se incluyen los derechos del Procurador Sr. Dorremochea Aramburu por importe de

40.136 pts, y, otra, en la que figura la minuta del Abogado del Estado, correspondiente al escrito de personación, por importe de 25.000 pts, se han impugnado por la parte condenada al pago de los expresados derechos y honorarios por indebidos, siguiéndose el trámite establecido en el art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por providencia de 4 de mayo de 1998 se señaló el día 8 de los corrientes para la votación y fallo de este incidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La minuta de honorarios del Abogado del Estado por el concepto "escrito de personación" es debida al ostentar indisociablemente la representación y defensa del Estado -- art 447 de la LOPJ --. El art. 10. 4º, como el 3, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en torno a la aplicación de estos preceptos, solo juegan cuando la representación y defensa en juicio es asumida por profesionales distintos, aquélla por Procurador y ésta por Abogado.

La intervención de Procurador en el escrito de personación, en contra de lo que gratuitamente se arguye por la parte condenada en costas, es necesaria. Basta la simple lectura del art. 97.1 de la LRJCA , sin necesidad de otras consideraciones, para ver que es así.

Dicho ésto, los derechos del Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, incluidos en la tasación de costas, deben quedar reducidos a la cantidad de 10.541 ptas, que resulta del siguiente desglose de las dos partidas incluidas en aquélla (excluido el IVA): art. 85.1, en relación con los arts. 83.2.c) y 72.2 --aplicable analógicamente en este orden jurisdiccional al haberse inadmitido el recurso de casación sin dar lugar a tramitación alguna --, todos del Arancel actualizado por O.M. de 17 de mayo de 1994 (70 por 100 de 44.960 reducido a la tercera parte, 10.491 pts); y art. 93 --autorización copias-- 25 pts, por lo que constando de unasola hoja el original del escrito de personación, como parte recurrida, de Don Carlos Miguel y siendo dos las otras partes litigantes, los derechos por este concepto deben quedar reducidos a 50 pts.

Finalmente, hay que puntualizar que la cantidad a que deben quedar reducidos los derechos devengados por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu no permite adición alguna por repercusión del IVA, al tratarse de una cuestión ajena a dicha tasación, sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial por corresponder la competencia --si surgiera contienda entre los sujetos implicados-- a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia --ni en ninguna otra de índole administrativa-- preventivamente.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no debe hacerse expresa imposición al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art. 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Desestimar la impugnación por indebidos de los honorarios del Abogado del Estado, incluídos en la tasación de costas de fecha de 28 de enero de 1998, formulada por la representación procesal de Don Jose Augusto y Don Ildefonso .

Estimar en parte la impugnación de los derechos del Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, formulada igualmente por la expresada representación, quedando reducidos los que se incluyen en la tasación de costas de igual fecha que la anterior a la cantidad total de 10.541 pesetas (10.491 pts., correspondientes a la tercera del primer periodo, y 50 pts. por autorización de copias).

No se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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