STS, 7 de Abril de 1998

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
Número de Recurso2399/1992
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Serafin contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 14 de octubre de 1991, en su recurso núm. 42/90. Siendo parte apelada la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso Contencioso Administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicto sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo presentado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación legal de D. Serafin y como parte apelada la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

Desarrollada la apelación por el tramite de alegaciones escritas, lo evacuo el apelante, por escrito, en el que tras manifestar las que estimo pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia estimando integramente el presente recurso de apelación, revocando la sentencia apelada y dictando otra de conformidad con el petitum que se formalizó en nuestro escrito de demanda inicial.

CUARTO

Continuado el mismo por el apelado, lo evacuó asimismo por escrito en el que tras alegar las que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el presente recurso de apelación.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día UNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 1991 desestimó el recurso interpuesto por D. Serafin y confirmó la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de 20 de noviembre de 1989, por la que se imponía al recurrente la multa de 25.000 ptas. por no haber realizado en la finca de su propiedad de la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid la totalidad de las obras que conforme al articulo 181 de la Ley del Suelo le fueron ordenadas el 19 de septiembre de 1988 y se le requiere para que en siete días reanudara los trabajos para concluir las citadas obras.SEGUNDO.- Una vez señalado para votación el presente recurso, por el apelante se presentó escrito solicitando que se declarara terminado el procedimiento ordenándose el archivo del recurso, al haber archivado la Gerencia de Urbanismo el 20 de septiembre de 1995 el expediente referente a las obras de la DIRECCION000 núm. NUM000 , manifestándose por la representación de la Gerencia de Urbanismo de Madrid no tener inconveniente en la terminación del procedimiento pero previa la declaración de inadmisibilidad del recurso por razón de la cuantía, como ya se había solicitado en el escrito de alegaciones.

TERCERO

El artículo 90 de nuestra Ley Jurisdiccional no puede ser aplicable el presente supuesto toda vez que el presupuesto en que se basa para declarar terminado el procedimiento y decretar el archivo, radica en que la Administración reconozca "totalmente" en vía administrativa las pretensiones del demandante, supuesto fáctico que no se da en autos, toda vez que la Gerencia de Urbanismo al archivar el expediente administrativo lo ha realizado al entender que han sido efectuadas por el apelante las obras ordenadas que restaban por hacer, tal como se decretaba en el acto administrativo impugnado, el cual además imponía la sanción de una multa de 25.000 ptas., la efectividad de la cual naturalmente conserva toda su vigencia, ya que es consecuencia de la infracción urbanística consumada, y como así lo viene a reconocer la propia Administración al peticionar la inadmisión del recurso por razón de la cuantía.

CUARTO

Al haber quedado reducida la pretensión formulada en la apelación a la anulación de la multa cuantificada en 25.000 ptas., es llano que conforme a lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional, en el texto anterior a la reforma operada por la Ley 10/92 de 30 de abril, aquí aplicable no procede el recurso de apelación contra los actos administrativos cuya cuantía no exceda de 500.000 ptas., siendo pues procedente declarar conforme a lo solicitado por la Administración recurrida la inadmisibilidad del recurso por razón de cuantía.

QUINTO

No procede hacer expresa declaración sobre costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de nuestra Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisilbidad del recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Serafin contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de octubre de 1991, dictada en el recurso núm. 42/90, sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón, en Audiencia Pública, .- De lo que certifico.

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