STS, 28 de Junio de 1996

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso11296/1991
Fecha de Resolución28 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo, el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado contra sentencia de fecha 26 de Julio de 1991, dictada en recurso número 4160/89 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte apelada el Procurador Sr. de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de la entidad PROSEGUR S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: En estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la entidad PROSEGUR S.A., contra la resolución del Ministerio del Interior de 10 de Abril de 1989, en cuanto confirmatoria en alzada de la de la Dirección de la Seguridad del Estado de 18 de Marzo de 1988, por la que se imponía a la recurrente sanción de multa en cuantía de 250.000 ptas. debemos declarar y declaramos su nulidad. Sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado que fue admitido en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Sr. Abogado del Estado en la representación que por derecho ostenta y como parte apelada el Procurador Sr. de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de la entidad PROSEGUR S.A. (Transportes de Seguridad S.A.).

TERCERO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para el trámite de alegaciones escritas, presentó escrito en el que terminó suplicando a la Sala se dicte Sentencia en virtud de la cual revoque la apelada y confirme íntegramente los actos administrativos impugnados por ser conformes con el ordenamiento jurídico.

CUARTO

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, lo evacuó la representación procesal de la entidad mercantil PROSEGUR S.A. por escrito en el que tras manifestar las que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala, se dicte en su día sentencia que confirme íntegramente y en todos sus términos la sentencia apelada, por ser ésta perfectamente ajustada a derecho, declarándose, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones del Ministerio del Interior de fecha 10 de abril de 1989 y de la Dirección de la Seguridad del Estado de fecha 18 de marzo de 1988.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día, VEINTICINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto por el Sr. Abogado del Estado no puede prosperar dado que fundamentandose éste en la alegación de que tanto el Real Decreto 880/81 de 8 de Mayo, como la Orden Ministerial de 28 de Octubre de 1981 gozan de cobertura legal habilitante, es lo cierto que el Tribunal Constitucional en sentencia 6/1994, de fecha 17 de enero, cuyos argumentos damos por reproducidos, afirma que tales disposiciones, en cuanto soporte de actuaciones sancionadoras de la Administración en materia de seguridad privada, carecen de la necesaria cobertura legal cuando no se trate de incumplimiento de normas reglamentarias de seguridad impuestas a las empresas para la prevención de actos delictivos, en cuyo caso sí el artículo 9 del Real Decreto Ley 3/79 sería norma habilitante suficiente, pero tal cobertura no alcanza a supuestos como el de autos en los que se está ante el incumplimiento de normas reguladoras del régimen administrativo a que estén sometidas aquellas empresas cuyo objeto mercantil es la seguridad; desde esta perspectiva, continua afirmando el Tribunal Constitucional, las sanciones contenidas en el Real Decreto 880/91, que a su vez remite a la Orden de 28 de Octubre de 1981, no pueden encontrar cobertura legal en el artículo 9 del Real Decreto Ley 3/79 ya que aquellas, a diferencia de este, no tienen por objeto directo garantizar el cumplimiento de medidas impuestas para prevenir la comisión de actos delictivos, sino garantizar en condiciones adecuadas el servicio de seguridad privada.

SEGUNDO

No concurren los requisitos del artículo 131.1 de la Ley de la Jurisdicción en orden a hacer un especial pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos citados y los artículos 94 a 100 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 26 de Julio de 1991 dictada en recurso contencioso 4160/89 que confirmamos por ser ajustada a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

6 sentencias
  • STSJ Navarra 270/2023, 8 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
    • June 8, 2023
    ...se contrata al trabajador y la titulación habilitante para tal contratación, también lo es que, como recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 28/06/1996, debe exigirse que la prestación laboral se ajuste suf‌icientemente a las enseñanzas teóricas recibidas no siendo necesaria una abs......
  • STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2001
    • España
    • March 14, 2001
    ...Decreto citados han dispuesto. La aplicación al presente recurso de la doctrina reproducida y que asimismo se contiene en sentencia del Tribunal Supremo de 28/6/1996, basta para la desestimación del recurso De conformidad con lo establecido en el art. 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdic......
  • SAP Madrid 233/2010, 25 de Marzo de 2010
    • España
    • March 25, 2010
    ...la conducta del demandado adolece de la necesaria antijuridicidad, por lo que, como nos dice la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1.996, se excluye la responsabilidad civil en los casos en que el agente causante del daño haya actuado en legítima Procediendo, por lo......
  • STSJ Cataluña , 31 de Mayo de 1999
    • España
    • May 31, 1999
    ...relaciones de puestos de trabajo son actos administrativos de destinatario plural, como se recoge, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1996 (Art. 1996/4653) al indicar que son " materialmente su verdadera sustancia jurídico-administrativa es la de los actos p......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR