STS, 8 de Mayo de 1997

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso12062/1991
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la sociedad "Pinos de Alhaurín, S.A.", representada por el Procurador D. Juan Ignacio Avila de Hierro, bajo la dirección de Letrado; y, siendo partes apeladas, la sociedad "Dehesa El Alamillo, S.A.", representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, y el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, representado por el Procurador D. José Castillo Ruíz, ambos bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso sobre impugnación del acuerdo de la Corporación Municipal de Alhaurín por el que se declaraba una subasta válida y se anula otra sobre bienes iguales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha seguido el recurso número 302/90, promovido por la entidad mercantil "Pinos de Alhaurín, S.A.", y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, y como codemandada la sociedad "Dehesa El Alamillo S.A.", sobre declaración por la que se acuerda la validez de una subasta y la anulación de otra .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por Pinos de Alhaurín S.A., en impugnación del acuerdo de la Corporación Municipal de Alhaurín de la Torre de la de marzo de 19889. Sin hacer especial declaración en cuanto a las costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia la sociedad "Pinos de Alhaurín S.A.", interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 24 de abril de 1997, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre y representación de la sociedad "Pinos de Alhaurín S.A.", la sentencia de 20 de septiembre de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 302/90.

El recurso citado había sido iniciado por la entidad apelante contra acuerdo de la Comisión deGobierno del Ayuntamiento de Alhaurín de 6 de marzo de 1989 que declaró válida la subasta celebrada el 18 de febrero de 1987 y anulaba la de 21 de diciembre de 1988. En el Suplico de la demanda se solicitaba la anulación de los actos recurridos, pues también, se impugnaba, como es preceptivo, la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

El 27 de noviembre de 1989 se decretó la nulidad, de la subasta de 18 de febrero de 1987. Tales hechos son recogidos por la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso-administrativo por falta de objeto al pedirse la anulación de un acuerdo, el de 6 de marzo de 1989, que ya había sido anulado por otro posterior de 27 de noviembre de 1989.

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso "Pinos de Alhaurín S.A.". Ello implica que el único objeto del recurso de apelación ha de ser la pretensión revocatoria de la sentencia formulada por dicha entidad, rechazándose la adhesión de la apelación manifestada por "Dehesa El Alamillo S.A." y Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

Circunscrito el ámbito de la apelación, y entrando a examinar el fondo del asunto, es evidente la necesidad de confirmar la sentencia impugnada al carecer de objeto un recurso contencioso-administrativo destinado a anular un acto que ya ha sido anulado, pues está acreditado que el contenido del acuerdo cuya anulación se pide en la demanda (validez de la subasta de 18 de febrero de 1987) fue acordada por el ente demandado por decreto de 27 de noviembre de 1989, como se ha expuesto en el fundamento anterior.

TERCERO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento expreso de las causadas en este recurso.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre y representación de "Pinos de Alhaurín S.A.", contra la sentencia de 20 de septiembre de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 302/90 y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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