STS, 13 de Febrero de 1992

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso4375/1990
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 466.-Sentencia de 13 de febrero de 1992

PONENTE: Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de apelación. Inadmisibilidad:

Cuestión de personal.

NORMAS APLICADAS: Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: Versando el recurso sobre el alcance de la disposición transitoria segunda del Decreto 689/1975, de 21 de marzo , que ofrecía la posibilidad de que los funcionarios del Cuerpo de

Auxiliares Administrativos pasaran a los Subgrupos de Administración General de las

Corporaciones Locales, tras la comprobación de que reunían los requisitos exigidos, la cuestión es

de personal y, por tanto, inapelable la sentencia dictada.

En la villa de Madrid, a trece de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los Sres. al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 4.375 de 1990, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de doña María Luisa contra la Sentencia de 6 de marzo de 1990, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 644/1989, sobre integración en el Subgrupo de Administrativos de la Administración General. Ha sido parte apelada la representación procesal del Ayuntamiento de Castelldefels.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Desestimar el presente recurso, sin expresa imposición de costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia por la representación procesal de doña María Luisa se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos con emplazamiento de las partes, y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personada y mantenida la apelación por el Letrado Sr. Contijoch Pratdesaba se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones aduciendo las razones que estimó procedentes para terminar con la súplica de que se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso inicial con los demás pedimentos de la demanda.

Cuarto

El Ayuntamiento de Castelldefels, representado por el Procurador Sr. Morales Price, presentó también sus alegaciones escritas, en las que aduce en primer lugar la inapelabilidad de la sentencia recurrida y con las demás razones de fondo en contra de la apelación solicita la confirmación de dicha sentencia.

Quinto

Por providencia de 22 de noviembre de 1991, se señaló fecha para deliberación y fallo de este recurso a la vez que se dio audiencia a las partes sobre la apelabilidad por término de tres días que transcurrieron sin que presentaran escrito alguno. Con fecha de 7 de febrero de 1992, se llevó a cabo la deliberación conforme a lo acordado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurso que nos ocupa versa sobre el alcance de la disposición transitoria segunda del Decreto 689/1975, de 21 de marzo , que ofrecía la posibilidad de que funcionarios del Cuerpo de Auxiliares Administrativos pasaron a los Subgrupos de Administración General de las Corporaciones Locales, tras la comprobación de que reunían los requisitos exigidos. Se trata, pues, de un asunto de personal en el que no se discute la ruptura del vínculo funcionarial ni la creación de un vínculo nuevo, sino la continuación del mismo con paso a otra escala. Rige por tanto la regla de única instancia para tales asuntos sin que concurran las excepciones que abren la apelación en estos procesos, por todo lo cual la sentencia dictada es inapelable.

Visto el art. 94.1 .a).

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de doña María Luisa contra la Sentencia de 6 de marzo de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm. 644/1989 , sentencia que por tanto queda firme.

Sin costas en esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Enrique Cáncer Lalanne. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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