STS, 8 de Febrero de 1999

PonenteFERNANDO MARTIN GONZALEZ
Número de Recurso54/1998
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vista por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, la cuestión de competencia negativa que con el nº 54/98 ante la misma pende, planteada entre la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso 1294/96) y la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso 1863/96), sobre escalafonamiento en la Guardia Civil, siendo partes D. Tomás , representado por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón y la Administración del Estado, habiendo sido oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo nº 1294/96 por Auto de 4 de Septiembre de

1.996, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª), ésta declaró su incompetencia para el conocimiento de dicho recurso interpuesto por D. Tomás contra resolución del Ministerio de Defensa de 20 de Marzo de 1.996, al parecer de 1 de Abril de 1.996, sobre "promoción de ascenso a Suboficial", según expresaba, en el que se inadmitía por extemporaneidad "el recurso ordinario" interpuesto por aquél por el que solicitaba ser escalafonado en razón a la antigüedad que le corresponde en el empleo que actualmente ostenta, acordándose en dicho Auto que se remitieran las actuaciones a la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

SEGUNDO

Por Auto de 12 de Junio de 1.997, dictado por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso 1863/96), ésta se declaró incompetente por razón de la materia para el conocimiento de dicho recurso, acordando la remisión de los autos al Tribunal Supremo al plantearse cuestión de competencia negativa, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala 3ª del Tribunal Supremo se acordó oir al Fiscal y a las partes personadas, emitiendo dictamen el Fiscal en el sentido de que corresponde conocer del recurso a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a cuyo dictamen del Fiscal se adhirió el Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para la adecuada solución de la cuestión de competencia negativa planteada se hace preciso partir de la base de que la resolución recurrida, del Ministro de Defensa de 1 de Abril de 1.996 (el recurrente alude a la fecha de 20 de Marzo de 1.996, que es la del informe de la Asesoría Jurídica General de dicho Ministerio), expresa que resuelve un "recurso ordinario", cuando, en realidad decidía una petición del recurrente, Sargento de la Guardia Civil, en el recurso contencioso administrativo sobre su solicitud demodificación de su escalafonamiento derivado del ascenso en el lugar que dice que le corresponde, decisión que compete al Ministerio de Defensa conforme al art. 14,3 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, en cuanto a la Guardia Civil, dentro de cuyo Ministerio, según el art. 86 de la Ley 17/89, de 19 de Julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, corresponden la concesión de ascensos al Consejo de Ministros, al Ministro o al Jefe de Estado Mayor respectivo, órganos o autoridades cuyas resoluciones no pueden ser impugnadas ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, a tenor del art. 66 de la Ley Orgánica en la redacción dada a ésta por la Ley Orgánica 16/94, de 8 de Noviembre, ya vigente en la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo, que fué la de 3 de Julio de 1.996, siendo de 1 de Febrero de 1.996 la de la petición formulada al Ministro de Defensa, y a cuyo tenor la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional conocería incluso de los actos y disposiciones emanados de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada, y del Ejército del Aire en las materias referidas a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos que es la materia sobre la que versa el recurso, por lo que procede declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

A los efectos del art. 131,1 de la Ley Jurisdiccional no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª) para conocer del recurso contencioso administrativo de referencia, a la que se remitirán las actuaciones con emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante aquélla en plazo de 30 días, sín hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma. Certifico.

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