STS, 28 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso3139/1993
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Villava, representado por el Procurador D. Rafael Reig Pascual, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas D. Benito y D. Iván , representados por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu y defendidos por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra; en recurso sobre Aprobación Definitiva del Proyecto de Compensación del Polígono Industrial S.P.I. de Villava.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se ha seguido el recurso número 8/90 promovido por el Ayuntamiento de Villava, y en el que ha sido parte recurrida el Gobierno de Navarra, y como codemandados D. Benito y D. Iván , sobre Aprobación Definitiva del Proyecto de Compensación del Polígono Industrial S.P.I. de Villava..

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 1993 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando la demanda debemos declarar y declaramos conforme con el Ordenamiento Jurídico la Resolución recurrida del Tribunal Administrativo de Navarra Nº 355 dictada el 27 de Octubre de 1989. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Villava y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 19 de mayo de 1999 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Rafael Reig Pascual, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Villava, la sentencia de 23 de marzo de 1993, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo número 8/90 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por el Ayuntamiento de Villava contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra que modificó el acuerdo del Ayuntamiento de Villava por el que se aprobó el Proyecto de Compensación del Polígono S.P.I. de dicho término municipal, declarando que determinado terreno objeto de controversia entre diferentes propietarios debió ser declarado como litigioso, y no proceder a la adjudicación a favor de unos propietarios que fue lo que hizo la resolución originaria del Ayuntamiento.El Ayuntamiento, por el contrario, entiende que en dicha adjudicación se ha atenido a lo establecido en el artículo 103 del Reglamento de Gestión, precepto en el que fundó su demanda en la instancia, como también en este recurso, al ser desestimada su pretensión por la resolución impugnada.

SEGUNDO

Es evidente, como se deduce de las alegaciones de las partes, que la superficie litigiosa es de aproximadamente 1800 m2, y el valor de ese terreno es como máximo el de la pretensión. Por su parte la cuenta de liquidación del Proyecto, establece que los costes totales de la urbanización son 235.094.484 pesetas de cuyo importe se responde por cada 2.500 metros aportados con 5.427.515 pesetas. La superficie discutida, 1800 metros, comporta, al ser menor, una responsabilidad menor de la indicada.

Por su parte, el artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional prescribe que el recurso de casación es admisible cuando la cuantía de la pretensión discutida supera los seis millones de pesetas. Es evidente que en el asunto que decidimos el importe total de lo discutido no excede del límite legal establecido. Ello comporta la necesidad de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, lo que en este trámite se convierte en desestimación.

TERCERO

En materia de costas procede su imposición al recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Rafael Reig Pascual, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Villava, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 23 de marzo de 1993, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 8/90; todo ello con expresa imposición de costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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