STS, 23 de Julio de 1999

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso5162/1993
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Donato , representado por la Procuradora Dª Juana María Benítez Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 21 de noviembre de 1993, sobre aprobación de proyecto de compensación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 3 de septiembre de 1990 el Ayuntamiento de Reus aprobó definitivamente el proyecto de compensación del Sector G-7 (Pórpores) del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, e interpuesto recurso de reposición contra él por D. Donato fue desestimado por acuerdo de 30 de noviembre de 1990.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Donato , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el nº 217/91, en el que recayó sentencia de fecha 21 de junio de 1993 por la que se declaraba la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el dia 21 de julio de 1999, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Donato interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956 (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de noviembre de 1993, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por él interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Reus de 3 de septiembre de 1990, aprobatorio del proyecto de compensación del Sector G-7 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, por haberse incurrido en la causa de inadmisión prevista en el artículo 82 f), toda vez que el recurso contencioso administrativo se interpuso transcurrido el plazo de dos meses establecido en el artículo 58.1 LJ desde la notificación del acuerdo que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el citado acuerdo del Ayuntamiento de Reus.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que la notificación de la resolución del recurso de reposición contra la que interpuso recurso contencioso administrativo fue defectuosa, por no indicar como prescribía elartículo 79.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (LP), si era o no firme en vía administrativa, por lo que, como prevenía el párrafo 3 del mismo precepto no pudo surtir efecto sino desde la fecha en que el recurrente interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia el recurso contencioso administrativo procedente contra él, que por tanto, no debió declararse inadmisible.

Sin embargo, no discute la propia parte que en la notificación efectuada se hacía expresa advertencia de que contra el acuerdo notificado no cabía otro recurso que el contencioso administrativo a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La simple omisión en la notificación efectuada de que dicho acuerdo era firme no puede considerarse como un defecto determinante de un anulabilidad cuando de su contenido se desprende inequívocamente, que contra el acto notificado no cabía otro recurso que el jurisdiccional, y se indicaba con toda claridad el plazo para interponerlo.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación, imponiendo a los recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Donato , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de noviembre de 1993, condenando a dicha parte al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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