STS, 29 de Enero de 1992

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso2904/1990
Fecha de Resolución29 de Enero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación nº 2904 del año 1.990, ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Plácido representado y defendido por el Procurador D. Miguel Angel de Cabo Picazo, contra sentencia dictada el 28 de febrero de 1.990 por la de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recaída en el recurso tramitado en la misma con el número 115 del año 1.989, sobre cese como Jefe de Servicio de Actividades Culturales Dirección General de Cultura. Siendo parte apelada la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha representada y defendida por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que, desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Plácido , contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 22 de Julio de 1.988, que decretó el cese del actor, como la de 14 de Septiembre del mismo año desestimatoria del recurso de Reposición interpuesto contra la anterior, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las expresadas Resoluciones, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso de apelación

el Procurador el Sr. Cabo Picazo representado y defendido por D. Plácido , siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal personándose en tiempo y forma como apelante D. Plácido en la representación recientemente citada y como parte apelada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

TERCERO

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones

escritas, evacuó el mismo el Procurador el Sr. Cabo Picazo en nombre y representación de D. Plácido , por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala, dicte su día sentencia por la que se revoque la apelada y se estime el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejero la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha de julio de 1.988, por el cual se dispuso el cese de DON Plácido en el cargo de Jefe del servicio de Actividades culturales de Dirección General de Cultura de Castilla La Mancha, en Toledo.

CUARTO

Continuado el trámite por la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha, lo hizo por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes terminó suplicando a la Sala dicte sentencia declarando mal admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha de28 de febrero de 1.990, o, subsidiariamente , lo desestime.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día DIECISIETE DE ENERO 1992

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La resolución recurrida, dictada por la Consejería Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cesó al recurrente en el puesto de trabajo que desempeñaba como Jefe del Servicio de Actividades Culturales de la Dirección General de Cultura de Castilla-La Mancha, sin afectar por tanto al vínculo funcionarial, que continúa, tratándose por tanto de un recurso en materia de personal que no implica separación de empleados públicos inamovibles, cuya sentencia es inapelable de conformidad con el artículo 94.1 de la Ley Jurisdiccional, como así debe declararse una vez que se ha concedido a las partes la posibilidad formular alegaciones sobre dicha cuestión.

SEGUNDO

No se aprecian méritos para imponer las costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente

admitido el recurso de apelación interpuesto por D. Plácido contra sentencia dictada el 28 de febrero de 1.990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recaída en el recurso tramitado en la misma con el número 115 del año 1.989, y la firmeza de la expresada sentencia; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

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