STS, 23 de Enero de 1996

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso5261/1991
Fecha de Resolución23 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Humberto y D. Íñigo , representados por el Procurador D.Rodolfo González Garcia, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Vilaseca-Salou, representado por el Procurador D.Francisco de las Alas Pumariño y Miranda, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la sentencia dictada con fecha 6 de marzo de 1991 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso sobre suspensión de licencia de edificación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 1468/89, promovido por D. Humberto y

D. Íñigo , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Vilaseca-Salou, sobre suspensión de licencia de edificación.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha decidido: Primero.- Desestimar el presente recurso.- Segundo.- Sin especial condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia D. Humberto y D. Íñigo , interpusieron recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 11 de enero de 1996, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia de 6 de marzo de 1991 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 1468/89, interpuesto por los ahora apelantes contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vilaseca-Salou de fecha 30 de junio de 1989, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo del mismo organo de fecha 17 de enero de 1989 por el que se aprobó la suspensión de licencias de edificación y parcelación en el ámbito comprendido desde la plaza de la Canço Catalana hasta la calle de Alfredo Kraus. La cuestión estudiada en dicho proceso, y a la que la sentencia da respuesta, gira en torno a la conformidad o no a derecho del referido acuerdo de suspensión de licencias. Cuestión que fue resuelta de forma positiva por entender, en esencia, que "el acuerdo recurrido en cuanto se fundamenta y apoya en los preceptos que habilitan a los organos urbanísticos la adopción de la medida cautelar impugnada -suspensión facultativa- en una zona determinada con la finalidad de proteger unascircunstancias biológicas de especial interés es ajustada a Derecho".

SEGUNDO

La descripción, con cierto detalle, del contenido de los acuerdos recurridos y de la cuestión debatida en la instancia, tiene por finalidad resaltar que el escrito de alegaciones a que responde la presente apelación nada tiene que ver con aquellos actos ni con dicha cuestión ya que se analiza el contenido de un auto, de fecha 27 de febrero de 1990 dictado en pieza separada de suspensión, en relación con unos Decretos de la Generalidad de Cataluña de 23 de junio de 1989 y 27 de febrero de 1990 que ninguna relación guardan con el tema ahora debatido. Procedente será por consecuencia, ante la falta de argumentación jurídica y al no observarse la existencia de vicios o defectos graves generadores de nulidad absoluta, desestimar el presente recurso.

TERCERO

No se aprecia base para formular una expresa imposición de costas, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Humberto y D. Íñigo , contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de marzo de 1991, dictada en los autos -número 1468 de 1989- de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, sin hacer especial declaración en cuanto a costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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