STS, 23 de Marzo de 1998

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
Número de Recurso4831/1990
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de APELACIÓN arriba indicado, interpuesto por el Letrado de la GENERALIDAD VALENCIANA, contra la sentencia número 913, de fecha 20 de diciembre de 1.989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 377/1.987.

Es parte apelada la entidad mercantil HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro González Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal de la entidad mercantil HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA, S. A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 15 de enero de 1.987, de la DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAL Y ENERGÍA DE LA CONSELLERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora contra resolución de fecha 30 de mayo de 1.985, del Servicio Territorial de Industria de Valencia, sobre facturación de energía eléctrica a Don Juan Pablo , con domicilio en Onteniente. Según el proceso, la cuantía máxima del pleito seguido en la instancia, ascendía a 108.930 pesetas.

  1. Seguido el proceso por sus trámites, el recurso fue estimado por la sentencia número 913, de fecha 20 de diciembre de 1.989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 377/1.987. Por consecuencia, los actos administrativos impugnados fueron declarados contrarios a Derecho y ANULADOS.

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia interpuesto recurso de APELACIÓN el Letrado de la GENERALIDAD VALENCIANA, mediante escrito de fecha 24 de enero de 1.990.

  1. Ante esta Sala compareció la parte apelante, mediante escrito de fecha 21 de febrero de 1.990. Y en su escrito de alegaciones de fecha 6 de septiembre de 1.990, solicitó que se revocara la sentencia apelada y que se confirmaran los actos administrativos impugnados.

  2. La representación procesal de la entidad mercantil HIDROELÉCTRICA ESPAÑOLA, S. A., se personó en esta apelación, mediante escrito de fecha 1 de marzo de 1.990. Y en su escrito de alegaciones de fecha 26 de febrero de 1.991, solicitó lo siguiente: que se confirme la sentencia dictada apelada.TERCERO.- Por providencia de fecha 17 de octubre de 1.997, se nombró Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, y se señaló el día 18 de marzo de 1.998 para deliberación, votación y fallo, en cuya fecha tuvieron lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Del contenido del proceso seguido en la primera instancia se deduce, sin género alguno de duda, que la cuantía máxima del pleito fue la de 108.930 pesetas.

  1. Conforme a lo que disponía el artículo 94 de la Ley Jurisdiccional aplicable, no son susceptibles de apelación las sentencias dictadas en primera instancia cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas. Siendo así que la cuantía del pleito fue muy inferior a dicha cantidad, procede declarar inadmisible el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Dados los términos del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, no se aprecia temeridad ni mala fe, a los efectos de hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso de APELACIÓN interpuesto por el Letrado de la GENERALIDAD VALENCIANA, contra la sentencia número 913, de fecha 20 de diciembre de

1.989, dictada pro la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso- administrativo número 377/1.987, por ser inadmisible el recurso por razón de la cuantía del pleito. CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA APELADA.

SIN COSTAS.

Devuélvanse al órgano judicial de procedencia las actuaciones recibidas y el expediente administrativo, junto con un testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico, Sra. Barrio Pelegrini.

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