STS, 18 de Junio de 1991

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso2902/1988
Fecha de Resolución18 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende de resolución ante esta Sala promovido por la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado del Gabinete Jurídico de dicha Junta; contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en 24 de noviembre de 1.988, sobre concurso de vacantes y sustituciones de Profesores de Formación Profesional; habiendo sido parte apelante el Colegio Oficial de Peritos Ingenieros Técnicos industriales de Granada, representados y defendidos el Procurador Don Isacio Calleja García, dirigido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que

literalmente copiada es como sigue:"FALLAMOS: 1º. Estima el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Jesús Candenas González, en nombre y representación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada y su Provincia,

contra la convocatoria efectuada, en fecha de 10 de septiembre de 1.985, por la Delegación Profesional en Granada de la Consejería de Educación Ciencia de la Junta de Andalucía, para cubrir posibles vacantes y o sustituciones de Profesores en Centros de Formación Profesional, y contra la denegación presunta de los recursos de reposición y de alzada interpuestos contra dicho acto. 2º. Declara la nulidad de referida convocatoria por no ser conforme a derecho. 3º. No hace expreso pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación

Junta de Andalucía, la cual fue admitida en ambos efectos, remitiéndose actuaciones a este Tribunal, ante el cual compareció en concepto de

apelante y el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales

de Granada, en concepto de apelados, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conducente su derecho terminaron suplicando el apelante que se entienda con nosotros sucesivas actuaciones a que hubiese lugar; y el apelado que se dicte sentencia por la que declare inadmisible o, en su defecto, caducada la apelación o, en su defecto, la desestime confirmando la sentencia apelada condenando a la Junta de Andalucía alpago de las costas.

TERCERO

Se señalo para votación y fallo el día seis de junio

mil novecientos noventa y uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso se impugna la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

Andalucía de fecha 10 de febrero de 1.986, que desestimó el de reposición interpuesto en nombre del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada contra resolución del mismo órgano de 28 de noviembre de 1.985, que a su vez desestimó el de alzada formulado contra dictada por la Delegación Provincial en régimen de interinidad o sustitución de posibles vacantes de Profesores en Centros de Formación Profesional, que es cuestión de personal que no afecta a la separación empleados públicos inamovibles, no siendo apelable, y así debe declararse, la sentencia objeto del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional, cuestión planteada por la Sala las partes, sin que por la Administración recurrente se hubiere formulado alegación sobre la misma.

SEGUNDO

No se aprecian méritos para imponer las costas de este recurso de apelación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente

admitido el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía

contra al sentencia dictada el 24 de noviembre de 1.988 por la Sala de

Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Granada, recaída en el recurso registrado en la misma con el número 408 del año 1.986; sin declaración sobre las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don César González Mallo estando celebrando Audiencia Pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de fecha. Certifico.

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