STS, 18 de Junio de 1991
Ponente | CESAR GONZALEZ MALLO |
Número de Recurso | 2902/1988 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1991 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y uno.
Visto el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende de resolución ante esta Sala promovido por la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado del Gabinete Jurídico de dicha Junta; contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en 24 de noviembre de 1.988, sobre concurso de vacantes y sustituciones de Profesores de Formación Profesional; habiendo sido parte apelante el Colegio Oficial de Peritos Ingenieros Técnicos industriales de Granada, representados y defendidos el Procurador Don Isacio Calleja García, dirigido por Letrado.
Referida sentencia contiene la parte dispositiva que
literalmente copiada es como sigue:"FALLAMOS: 1º. Estima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Jesús Candenas González, en nombre y representación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada y su Provincia,
contra la convocatoria efectuada, en fecha de 10 de septiembre de 1.985, por la Delegación Profesional en Granada de la Consejería de Educación Ciencia de la Junta de Andalucía, para cubrir posibles vacantes y o sustituciones de Profesores en Centros de Formación Profesional, y contra la denegación presunta de los recursos de reposición y de alzada interpuestos contra dicho acto. 2º. Declara la nulidad de referida convocatoria por no ser conforme a derecho. 3º. No hace expreso pronunciamiento en materia de costas procesales."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación
Junta de Andalucía, la cual fue admitida en ambos efectos, remitiéndose actuaciones a este Tribunal, ante el cual compareció en concepto de
apelante y el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
de Granada, en concepto de apelados, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conducente su derecho terminaron suplicando el apelante que se entienda con nosotros sucesivas actuaciones a que hubiese lugar; y el apelado que se dicte sentencia por la que declare inadmisible o, en su defecto, caducada la apelación o, en su defecto, la desestime confirmando la sentencia apelada condenando a la Junta de Andalucía alpago de las costas.
Se señalo para votación y fallo el día seis de junio
mil novecientos noventa y uno.
En el recurso se impugna la resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
Andalucía de fecha 10 de febrero de 1.986, que desestimó el de reposición interpuesto en nombre del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada contra resolución del mismo órgano de 28 de noviembre de 1.985, que a su vez desestimó el de alzada formulado contra dictada por la Delegación Provincial en régimen de interinidad o sustitución de posibles vacantes de Profesores en Centros de Formación Profesional, que es cuestión de personal que no afecta a la separación empleados públicos inamovibles, no siendo apelable, y así debe declararse, la sentencia objeto del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional, cuestión planteada por la Sala las partes, sin que por la Administración recurrente se hubiere formulado alegación sobre la misma.
No se aprecian méritos para imponer las costas de este recurso de apelación.
Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente
admitido el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía
contra al sentencia dictada el 24 de noviembre de 1.988 por la Sala de
Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Granada, recaída en el recurso registrado en la misma con el número 408 del año 1.986; sin declaración sobre las costas de la apelación.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don César González Mallo estando celebrando Audiencia Pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de fecha. Certifico.
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SAP Pontevedra 35/2005, 8 de Marzo de 2005
...justificante del pago de manera que el engaño no podía vencer el mecanismo de defensa elemental de la querellante ( Ss T.S. 21 Sep 1988,18 de Jun 1991, 29 de Oct.1998, 24 de mar,1999 ), de manera que se aprecia que no existe engaño suficiente pese al tenor literal de la escritura.,y en cons......