STS, 9 de Junio de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso11036/1991
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de apelación nº 11036 del año 1.991, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, contra la sentencia de fecha 2 de Julio de 1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre autorización de nuevas tarifas para suministro de agua. Siendo parte apelada D. Antonio Francisco García Díaz Procurador en nombre de "Aigues de L'Ametlla, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 2 de Julio de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: PRIMERO: ESTIMAMOS el presente recurso contecnioso (sic) administrativo promovido por AIGUES DE L'AMETLLA S.A. contra la resolución del Conseller de Comerç, Consum i Turisme, Presidente de la Comisión de Precios de Cataluña, de fecha 9 de febrero de 1.989 dictada en el expediente nº B-81/88, la cual ANULAMOS, así como la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la misma, declarando aprobadas las tarifas solicitadas por la recurrente en fecha 14 de junio de 1.988 a la Comisión de Precios por silencio administrativo. SEGUNDO: No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a Costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso el Letrado de la Generalidad de Cataluña, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso.

TERCERO

Concedido traslado al Procurador D. Antonio Francisco García Díaz en nombre de "AIGUES DE L'AMETLLA, S.A.", presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala se acuerde ratificar la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en fecha 2 de julio de 1.991, objeto de este recurso de apelación, y en definitiva se acuerde de conformidad con el suplico de la demanda por la que se formalizó el Recurso contencioso administrativo origen de estas actuaciones, dando lugar así al aumento de las tarifas solicitado por AIGUES DE L'AMETLLA, S.A. con expresa condena en costas a la adversa.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para votación y fallo el día VEINTISIETE DE MAYO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Art. 58.1 de la Ley 38/1988 de 26 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que "no procederá el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo delTribunal Superior en los recursos que conozcan las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones de los órganos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de los órganos de aquélla".

En el caso de autos, es patente que la cuestión litigiosa se reduce a determinar si el Tribunal a quo ha aplicado, debida o indebidamente, determinadas disposiciones emanadas de órganos de la Comunidad Autónoma respectiva; concretamente el Decreto de la Generalidad de Cataluña 127/86 de 17 de abril, de procedimiento y modificación de precisos y tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de autorización previa.

Es visto, pues, que procede la desestimación del presente recurso de apelación por inadmisible, de conformidad con el precepto citado; y sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen condena en costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de julio de

1.991, a que se refieren los presentes autos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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