STS, 25 de Febrero de 1992
Ponente | CESAR GONZALEZ MALLO |
Número de Recurso | 5436/1990 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 1992 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y dos. Visto por la Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el número del año 1.990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Imanol representado y defendido por el Procurador el Sr. Deleito García, contra sentencia dictada el 18 de Abril de 1.990 por la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sobre concurso de méritos para la provisión de una plaza de Especialista Radiología del Hospital General; Siendo parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Murcia. ANTECEDENTES DE HECHO
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del
siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos por D. Imanol frente a las Ordenes de 18 y 19 de enero de 1.989, de la Consejería de Administración Pública e Interior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; sin costas."
Contra la citada sentencia se interpuso recurso de
apelación por D. Imanol representado y defendido por
Procurador el Sr. Deleito García, siendo admitida la apelación en ambos
efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal personándose en tiempo y forma como apelante el Sr. Deleito García en nombre y
representación de D. Imanol , y como parte apelada la Comunidad Autónoma Región de Murcia representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Procurador el Sr. Deleito García en nombre representación de D. Imanol , por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida y declarando haber lugar a los recursos contenciosos administrativos acumulados.
Continuado el trámite por el Letrado de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en la representación legal que ostenta, hizo por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes terminó suplicando a la Sala lo concluya por sentencia que declare la
inadmisibilidad del recurso de apelación planteado o, subsidiariamente, desestime, confirmando la sentencia apelada.
Conclusas las actuaciones, se señaló el día TRECE DE
FEBRERO DE 1.992.
Impugnándose en el recurso l del concurso de mérotps convocado por la Consejería de Administración Pública e Interior de la Comunidad Autónoma de Murcia para la provisión de una plaza de Especialista en Radiología del Hospital General, a la que solamente podían optar los funcionarios de carrera de las distintas Administraciones públicas y el personal médico estatuario de la Seguridad Social, se trata de una cuestión de personal que no implica separación de empleados públicos inamovibles, pues los aspirantes, obtengan o no la plaza, siguen manteniendo el vínculo funcionarial con la Administración pública o con la Seguridad Social, siendo por tanto de aplicación la excepción de inapelabilidad que para tales supuestos establece el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional, lo que procede declarar indebidamente admitido el recurso de apelación firme la sentencia objeto del mismo.
No se aprecian méritos para imponer las costas.
Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por D. Imanol contra sentencia dictada el 18 de abril de
1.990 por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el recurso tramitado en la misma con el número 164 del año 1.989, sobre concurso de méritos para la
provisión de una plaza de Especialista en Radiología del Hospital General; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.
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SAP A Coruña, 1 de Julio de 1998
...obste el que no se haya invocado expresamente por ninguna de las partes, pues como se estableció, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1992, cabe su control de Ha de resolverse, por tanto, en el sentido que antecede. SEGUNDO Sobre las costas de esta alzada, ......
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Comentario: De nuevo sobre los problemas del cálculo de la base reguladora de las pensiones de los trabajadores migrantes. El caso Salgado González y la STJUE de 21 de febrero de 2013
...Seguridad Social de los trabajadores españoles migrantes en la unificación de doctrina", Noticias de la Unión Europea, nº 157, 1998. [8] STS 25.2.1992 (RJ [9] SSTS 25.2.1992 (RJ 1992/1376); 15.10.1993 (RJ 1993/9216), 25.10.1993 (RJ 1993/9216), 4.1.1994 (RJ 1994/3226); 18.5.1994 (RJ 1994/421......