STS, 25 de Febrero de 1992

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
Número de Recurso5436/1990
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y dos. Visto por la Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el número del año 1.990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Imanol representado y defendido por el Procurador el Sr. Deleito García, contra sentencia dictada el 18 de Abril de 1.990 por la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sobre concurso de méritos para la provisión de una plaza de Especialista Radiología del Hospital General; Siendo parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Murcia. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del

siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos los recursos contenciosos-administrativos interpuestos por D. Imanol frente a las Ordenes de 18 y 19 de enero de 1.989, de la Consejería de Administración Pública e Interior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; sin costas."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de

apelación por D. Imanol representado y defendido por

Procurador el Sr. Deleito García, siendo admitida la apelación en ambos

efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal personándose en tiempo y forma como apelante el Sr. Deleito García en nombre y

representación de D. Imanol , y como parte apelada la Comunidad Autónoma Región de Murcia representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Murcia.

TERCERO

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Procurador el Sr. Deleito García en nombre representación de D. Imanol , por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida y declarando haber lugar a los recursos contenciosos administrativos acumulados.

CUARTO

Continuado el trámite por el Letrado de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia en la representación legal que ostenta, hizo por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes terminó suplicando a la Sala lo concluya por sentencia que declare la

inadmisibilidad del recurso de apelación planteado o, subsidiariamente, desestime, confirmando la sentencia apelada.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló el día TRECE DE

FEBRERO DE 1.992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Impugnándose en el recurso l del concurso de mérotps convocado por la Consejería de Administración Pública e Interior de la Comunidad Autónoma de Murcia para la provisión de una plaza de Especialista en Radiología del Hospital General, a la que solamente podían optar los funcionarios de carrera de las distintas Administraciones públicas y el personal médico estatuario de la Seguridad Social, se trata de una cuestión de personal que no implica separación de empleados públicos inamovibles, pues los aspirantes, obtengan o no la plaza, siguen manteniendo el vínculo funcionarial con la Administración pública o con la Seguridad Social, siendo por tanto de aplicación la excepción de inapelabilidad que para tales supuestos establece el artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional, lo que procede declarar indebidamente admitido el recurso de apelación firme la sentencia objeto del mismo.

SEGUNDO

No se aprecian méritos para imponer las costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por D. Imanol contra sentencia dictada el 18 de abril de

1.990 por la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el recurso tramitado en la misma con el número 164 del año 1.989, sobre concurso de méritos para la

provisión de una plaza de Especialista en Radiología del Hospital General; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. César González Mallo Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de fecha. Certifico. El Secretario. Rubricado.

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