STS, 30 de Junio de 1994

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
Número de Recurso6102/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.587.-Sentencia de 30 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (Ordinario). Recurso de apelación. Inadmisibilidad: Cuestión de personal.

NORMAS APLICADAS: Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: La ocupación de un puesto de trabajo o cargo por un funcionario de Correos entraña una cuestión de personal sometida a la regla de la única instancia.

En la villa de Madrid, a treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida por los señores al final anotados el recurso de apelación que con el núm. 6.102 de 1990, ante la misma pende de resolución, interpuesta por don Matías , contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha de 30 de mayo de 1990, dictada en recurso núm. 4/89, sobre cese en puesto de trabajo. Habiendo sido parte apelada la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don Matías contra la Resolución del Presidente del Consejo de Administración de la Caja Postal de Ahorros de 31 de mayo de 1989, desestimatoria de la reposición formulada frente a la de 30 de marzo anterior que dispuso su cese como Director de la Delegación de Toledo, debemos declarar y declaramos tales resoluciones ajustadas a Derecho; todo ello sin costas.

Segundo

Notificada la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.

Por providencia de 7 de junio de 1990, se admite en ambos efectos y se acuerda emplazar a las partes con remisión de las actuaciones a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones, personado y mantenida la apelación por don Matías , se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones: El Sr. Matías evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a la Sala se sirva dar al escrito el curso correspondiente ratificando en este momento procesal las peticiones de nuestros recursos y del suplico de la demanda.

Cuarto

El Abogado del Estado en representación de la Administración, presenta escrito en el que después de alegar lo que convino a su derecho suplicó a la Sala declare la inadmisibilidad del recurso de apelación o subsidiariamente su desestimación, confirmando la sentencia apelada.Quinto: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia de 19 de enero de 1993 .

Por providencia del mismo mes y año y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acuerda oír al apelante sobre la alegación de la Abogacía del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

El asunto versa sobre una cuestión de personal concerniente a la ocupación de un puesto de trabajo o cargo para un funcionario de Correos, en que no está en juego la constitución o extinción de la relación funcionarial, sin que se alegue desviación de poder o se impugne directa o indirectamente normas, de modo que la sentencia no es apelable conforme al art. 94 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa en la redacción de la fecha de los hechos.

Segundo

No se aprecian motivos a los efectos de una posible condena por las costas procesales.

FALLAMOS

Se declara indebidamente admitida la apelación interpuesta por don Matías , contra la Sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha de 30 de mayo de 1990 , dictada en el recurso núm. 4/89, sobre cese en puesto de trabajo. Con la consiguiente firmeza de esa sentencia. Devuélvanse las actuaciones en lo que sea procedente y archívese el rollo.

Sin costas por esta apelación.

ASI por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Enrique Cáncer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que como Secretario certifico.-Martínez Alegría.-Rubricado.

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