STS, 30 de Septiembre de 1996

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso8213/1991
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación interpuesto por D. Miguel Ángel , representado por el Procurador Sr. Estévez Rodriguez, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 4 de Junio de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 285/90, interpuesto por D. Miguel Ángel , sobre la gestión recaudatoria llevada a cabo por el Ayuntamiento de Orihuela durante el ejercicio de 1989.

Comparece como parte Apelada el Ayuntamiento de Orihuela, representado por el Procurador Sr.

Deleito Garcia, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de Diciembre de 1989 se publicó en el Boletin Oficial de la Provincia de Alicante Edicto del Acuerdo de fecha 8 de Noviembre de 1989 del Ayuntamiento de Orihuela, haciendo saber la aprobación definitiva de las Ordenanzas del Establecimiento y Ordenación de los Tributos Locales del Ayuntamiento de Orihuela y entre ellos, de la Ordenanza Fiscal 121.03 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.

SEGUNDO

La nueva Ordenanza no respeta expresamente las exenciones reiteradamente reconocidas con anterioridad, por lo que D. Miguel Ángel interpuso Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que dictó Sentencia de fecha 4 de Junio de 1991, del siguiente tenor literal : Fallamos " Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Eladio Sin Cebria, en nombre de D. Miguel Ángel , contra el Acuerdo de 8 de Noviembre de 1989, aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, sin hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Contra la expresada Sentencia por la representación procesal de D. Miguel Ángel se interpuso el presente recurso de apelación, formulandose las correspondientes alegaciones.-CUARTO .- Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de Septiembre de 1996, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Miguel Ángel pretende en esta apelación que se revoque la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , que desestimó su demanda y declaró la validez del Acuerdo del Ayuntamiento de Orihuela aprobatorio de laOrdenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que había omitido la inclusión de una exención en favor de la primera transmisión de los terrenos enclavados en la Urbanización La Zenia, Centro de Interés Turístico Nacional.

SEGUNDO

Por lo dicho en el precedente fundamento, el objeto de la pretensión en el recurso contencioso administrativo que es origen de esta apelación, es la revisión jurisdiccional del Acuerdo del Ayuntamiento de Orihuela aprobatorio de una Ordenanza Fiscal, actos que, conforme al apartado c) del artículo 94 de la Ley de esta Jurisdicción, en su redacción anterior a la Ley 10/92, no son suceptibles de recurso de apelación, según la reiterada jurisprudencia de esta Sala, que han venido recogiendo numerosas Sentencias que por conocidas y reiteradas relevan de citas.

TERCERO

En consecuencia procede declarar la indebida admisión de la presente apelación , sin que en costas deba hacerse pronunciamiento expreso a tenor de lo establecido en el articulo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitida la presente apelación, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente, juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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