STS, 8 de Marzo de 1993

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso11329/1990
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 806. Sentencia de 8 de marzo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Funcionarios.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional (anterior redacción).

DOCTRINA: Es inapelable el asunto de personal en el que no esté en tela de juicio la ruptura del

vínculo funcionarial.

En la villa de Madrid, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 11.329 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Romeo , en su propio nombre, contra la Sentencia de 19 de diciembre de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso núm. 565/88, sobre obligación de realizar tareas impropias de la categoría funcionarial. Ha sido parte apelada el Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en los presentes autos contra la Orden de la Consejería de Gobernación de 9 de abril de 1987. Sin costas".

Segundo

Notificada la anterior Sentencia por don Romeo , se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personada y mantenida la apelación por el Sr. Romeo , se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El Sr. Romeo evacuó el trámite conferido y tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a Sala dicte Sentencia por la que se estime el recurso, se revoque la apelada y se reconozca el derecho del funcionario que suscribe a ser integrado con efectos retroactivos en el Cuerpo Superior Facultativo (A-20) de la Junta de Andalucía, condenando a dicha Administración a realizar esta integración, y a que me abone las diferencias retributivas correspondientes, a contar de la fecha de la disposición inicialmente impugnada.

Cuarto

El Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la parte apelada tras alegar lo que convino a su derecho, suplicó a Sala dicte Sentencia por la que se confirme la apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audienciadel día 3 de marzo de 1993 , en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta

Fundamentos de Derecho

Único: El presente recurso merece la calificación de asunto de personal típico en el que no estaba en tela de juicio la ruptura del vínculo funcionarial, por lo que de acuerdo con el art. 94.1 a) y una vez que se dio a las partes la oportunidad de pronunciarse sobre dicho extremo, debe declararse mal admitida la apelación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Romeo contra la Sentencia de 19 de diciembre de 1989, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, en el recurso num.

11.329/90 . Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Enrique Cáncer Lalanne. Luis Antonio Burón Barba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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