STS, 18 de Noviembre de 1996

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
Número de Recurso490/1993
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo el recurso de apelación núm. 490/1993, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, contra la sentencia de 4 de diciembre de 1987, dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1785/84 interpuesto por la EMPRESA SILVA, S.A., representada por el Procurador Sr. Calleja García, asistida de Letrado, contra la resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de Madrid que desestimó sendos recursos de alzada contra resoluciones sancionatorias del Gobierno Civil de Madrid.

Pese a haber sido emplazada en tiempo y forma, no compareció ante esta Sala la parte apelada.

PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 1984, el Gobierno Civil de Madrid impuso dos multas de

25.000 pesetas cada una. Contra dichas resoluciones se interpuso recurso de alzada por la EMPRESA SILVA, S.A., que fue desestimado con fecha 3 de julio de 1984 por la Dirección General de Transportes Terrestres.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, por la EMPRESA SILVA, S.A. se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Audiencia Territorial de Madrid, que dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 1987, cuya parte dispositiva dice: FALLAMOS: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por la EMPRESA SILVA, S.A., contra las Resoluciones de 3 de julio de 1984 de la Dirección General de Transportes Terrestres, desestimatoria de alzada interpuesta por dicha parte, contra las Resoluciones de 31 de enero de 1984 del Gobierno Civil, que le impusieron dos multas de 25.000 pesetas cada una, y la retirada definitiva de la tarjeta, debemos reducir dicha sanción por no ser conforme a Derecho en la forma impuesta exclusivamente a dos sanciones de 2.500 pesetas de multa y todo ello sin hacer declaración sobre costas procesales".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación núm. 490/1993, en el que la parte recurrente ha presentado el correspondiente escrito de alegaciones; habiendose señalado para votación y fallo el día 14 de noviembre de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El acto administrativo originariamente impugnado fue una resolución del Subdirector General de Inspección del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, actuando por delegación del Director General de Transportes Terrestres, desestimatoria de dos recursos de alzada interpuestos por la empresa recurrente contra sendos acuerdos del Gobernador Civil de Madrid que impusieron a aquella unasanción de 25.000 pesetas en cada uno de los dos expedientes administrativos tramitados. No consta que asimismo impusiera la sanción de "privación de retirada definitiva de la tarjeta" pese a lo que así se afirma en la sentencia apelada, la cual estimó en parte el recurso y redujo la cuantía de cada sanción a una cantidad de 2.500 pesetas. A la vista de tales cuantías es claro que contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la extinguida Audiencia Territorial de Madrid no cabía recurso de apelación, que por ello debió ser inadmitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 98, en relación con el 94. 1. a), ambos de la L. J., en la redacción vigente en la fecha de la sentencia recurrida. Sin examinar, pues, el fondo de este recurso (aunque de hacerlo el pronunciamiento habría de ser igualmente desestimatorio, pues la sentencia aplica correctamente las previsiones de los artículos 35, 40 y 42 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres) lo que procede es acordar su desestimación, sin expresa condena en costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de 4 de diciembre de 1987 dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso núm. 1.785/1984, que declaramos ajustado a Derecho, todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del estado y, se insertará en la Colección Legislativa definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituída la Sala en audiencia pública de los que, como SECRETARIA certifico.

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