STS, 15 de Julio de 1996

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
Número de Recurso6343/1990
Fecha de Resolución15 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Visto el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Luis Pablo representado por el Procurador

D. Pedro Antonio Pardillo Larena; contra sentencia dictada el 4 de mayo de 1.990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre derribo en el término máximo de 2 meses de varias obras no legalizadas; Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Mataró representado por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: " FALLO: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha decidido: 1º.- Desestimar el presente recurso. 2º.- No efectuar atribución de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Pablo , por escrito en el que tras hacer las alegaciones que estimó oportunas concluyó suplicando a la Sala dicte nueva resolución por la que anule la anterior y recoja en todos sus extremos lo solicitado en el escrito de demanda presentada por esta parte. Dicho recurso de apelación fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; personándose en tiempo y forma el apelante D. Luis Pablo , y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Mataró representado por el Procurador D. Enrique Sorribes Torres, quien suplicó a la Sala se sirva dictar sentencia confirmando la apelada y declarando conforme a derecho el acto recurrido.

TERCERO

El día TRES DE JULIO DE 1996 se celebró la reunión de la Sala para deliberación y votación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia apelada ha desestimado el recurso entablado por D. Luis Pablo contra un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Mataró de 22 de septiembre de 1.988 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo municipal de 9 de junio anterior por el que se ordenaba el derribo en el término máximo de dos meses de varias obras no legalizadas en el PASAJE000 nº NUM000 ; sin imposición de costas.

SEGUNDO

Apelada la sentencia por parte del precitado recurrente su discrepancia con la misma consiste en repetir literalmente el escrito de demanda, suplicando se dicte nueva resolución y se anule la anterior. Se ignora con semejante impugnación de la sentencia de instancia cuál sea la verdadera naturaleza del recurso de apelación fijada en múltiples ocasiones por este Tribunal (STS 22 de mayo de

1.996, 24 de octubre de 1.995 etc.) según la cual mediante aquel recurso se trata de demostrar que la sentencia de la que se disiente ha incurrido en errónea aplicación de las normas, o en incongruencia, o eninaplicación de la normativa procedente o en aportar cualesquiera otras razones que tiendan a su revocación con una base sustancial, ya que tal recurso, promotor de una segunda instancia, no tiene por objeto una mera repetición del proceso de la primera instancia ante el Tribunal "ad quem", sino una verdadera revisión de la sentencia apelada.

TERCERO

Lo anterior expuesto y razonado comporta un pronunciamiento desestimatorio de la apelación interpuesta y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida; expresa condena en las costas a tenor del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativa.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN ENTABLADO POR DON Luis Pablo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA EN FECHA 4 DE MAYO DE 1990 EN LOS RECURSOS ACUMULADOS 1688/88 Y 14/89; EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria.

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