STS, 14 de Mayo de 1996

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso1387/1991
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación interpuesto por Talleres Borrego S.A., representado por el Procurador Sr. Alvarez Alvarez, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre de 1990 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , con sede en Granada, en el recurso nº. 40/89 , interpuesto por Talleres Borrego S.A. sobre la gestión recaudatoria llevada a cabo por el Ayuntamiento de Málaga , durante el ejercicio de 1988.

Compareciendo como parte apelada el Ayuntamiento de Málaga , representado por el Procurador Sr. Avila del Hierro.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de Mayo de 1988 se giró por el Ayuntamiento de Málaga, liquidación en concepto de Impuesto Municipal de Publicidad por importe de 1.456.000 pts., a Talleres Borrego S.A. , que fue impugnada por el contribuyente en Recurso de Reposición, desestimado por Acuerdo de 16 de Septiembre de 1988.

SEGUNDO

Contra el expresado Acuerdo, Talleres Borrego S.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo nº. 40/89 ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, que dictó Sentencia en fecha 10 de Diciembre de 1990, del siguiente tenor literal : Fallo :" Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso administrativo de TALLERES BORREGO S.A. , contra el Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de 16 de Septiembre de 1988, que desestimó la reposición contra otro de 16 de Junio anterior, aprobatorio de liquidación del Impuesto Municipal de Publicidad , ascendente a 728.000 pts. por el periodo de 1º de Enero de 1986 a 30 de Junio de 1988, segun acta de prueba preconstituida de 10 de Mayo anterior, en razón a la colocación de cartel anunciador sin previa autorización, declarando al efecto que se anula la liquidación para que en su lugar se gire otra por el período desde esa fecha a 30 de Junio de 1988, siendo responsable de la misma como contribuyente la entidad demandante , y se anula tambien la sanción del cien por cien de la cuota impuesta sin expresa condena en costas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia se interpuso por la representación procesal de TALLERES BORREGO S.A., el presente recurso de apelación, formulandose las correspondientes alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de Mayo de 1996, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala tiene declarado, en doctrina tan reiterada que excusa de cita concreta, que la competencia, a tenor de lo establecido en el artículo 8º de la Ley de la Jurisdicción, es cuestión de orden público procesal que debe ser examinada y resuelta de oficio por el Tribunal, antes de entrar en el fondo del asunto, dado el caracter improrrogable de aquella.

En el presente caso lo discutido es el Impuesto Municipal de Publicidad reclamado por el Ayuntamiento de Málaga a la recurrente Talleres Borrego S.A., correspondiente a un cartel publicitario de 52 m2., tributo cuyo devengo se produce cada trimestre con un importe de 1400 pts.m2., lo que arroja la cantidad de 72.800 pts. en cada vencimiento y aunque las controvertidas son varios trimestres acumulados, es evidente que separadamente no alcanzan la cifra de 500.000 pts. exigida para tener acceso a la apelación, conforme el art. 94. 1.a) de la Ley de la Jurisdicción en su redacción anterior a la Ley 10/92 de 30 de Abril , sin que en los casos de acumulación se comunique la posibilidad de apelación a las de cuantia inferior, conforme el art. 50.3. de la Ley.

SEGUNDO

En consecuencia procede declarar indebidamente admitido el presente recurso, sin que en cuanto a costas , haya lugar a hacer expreso pronunciamiento a tenor de lo prevenido en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.-Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el presente recurso, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en el Boletin Oficial del Estado y en la Colección Legislativa, definitivamente , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo.Sr. D.Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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