STS, 25 de Febrero de 1998

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso3379/1990
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso-administrativo nº 420/1987, ha sido interpuesta apelación por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por don Fernando Herrero Batalla, letrado de sus servicios jurídicos, contra sentencia nº 177/1990 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, con fecha 6 de marzo de 1.990, sobre restauración de la Iglesia de Santa Eulalia en Paredes de Nava (Palencia); habiendo comparecido como parte apelada la entidad HERMANOS BEJAR, S.A., representada por el procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y asistida de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 31 de julio de 1.986 la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León declaró resuelto el contrato de obras de restauración de la Iglesia de Santa Eulalia, en Paredes de Nava (Palencia), celebrado con la empresa HERMANOS BEJAR, S.A. procediendo a la incautación de la fianza constituida por dicha empresa adjudicataria. Interpuesto por la misma recurso de reposición es desestimado el 5 de febrero de 1.987.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por dicha entidad, recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y en el que recayó sentencia de fecha 6 de marzo de 1.990, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que estimando el recurso interpuesto por "HERMANOS BEJAR, S.A.", debemos declarar y declaramos la nulidad del acuerdo de la Consejería de Educación y Cultura de 31 de julio de 1.986 en el particular que acordaba la pérdida de fianza para el contratista manteniendo el resto de los pronunciamientos; sin hacer especial condena de costas."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

3.379/1990, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 19 de febrero de 1.998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Junta de Castilla y León interpone apelación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad, en virtud de la cual se anula el acto de la Consejería de Educación y Cultura que resolvió el contrato de obras de restauración de la Iglesia de Santa Eulalia, en Paredes de Nava (Palencia), celebrado con la empresa HERMANOS BEJAR, S.A., en el particular que acordaba la pérdida de la fianza para el contratista, manteniendo el resto del acto, es decir, la resolución del contrato.

SEGUNDO

Al concretarse la apelación a la procedencia o no de la pérdida de la fianza, será la cuantía de la misma la que haya de ser considerada a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso. Teniendo en cuenta que se cuantificó en el pliego de cláusulas administrativas en el 4% de 12.000.000 de pesetas, presupuesto total de la obra, su importe se fijó en 480.000 pesetas -cláusula cuarta del contrato-, cantidad inferior a la de 500.000 que señala el artículo 94.1 a), para que las sentencias dictadas en primera instancia sean apelables; debiendo, en consecuencia, inadmitir el recurso, que en esta fase procesal supone su desestimación.

TERCERO

No se dan las circunstancias del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación de la Junta de Castilla y León contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad, de fecha 6 de marzo de 1.990; y declarar indebidamente admitido el recurso de apelación; sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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