STS, 22 de Abril de 1997

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
Número de Recurso3521/1991
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación "Coto Nuevo" contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 26 de febrero de 1991, relativa a sanción e indemnización por infracción en materia de caza, habiendo comparecido la citada Sociedad Agraria asi como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En 11 de octubre de 1988 por la Delegación Provincial en Guadalajara de la Consejeria de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se dictó resolución, que traía motivo de una infracción en materia de caza, en virtud de la cual se impuso multa de 7.200 pesetas y se declaró la obligación de abonar una indemnización por importe de 7.500 pesetas, siendo la destinataria del acto la Sociedad Agraria de Transformación "Coto Nuevo".

Contra la resolución anterior por la Sociedad afectada se interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por nueva resolución de 8 de marzo de 1989.

SEGUNDO

Entendiendo no ajustada a Derecho esta desestimación por la Sociedad Agraria de Transformación "Coto Nuevo" se interpuso contra la misma recurso de reposición, que fue desestimado de forma expresa en 29 de noviembre de 1989.

TERCERO

En 22 de enero de 1990 por la citada Sociedad Agraria de Transformación "Coto Nuevo" se interpuso contra las resoluciones anteriores recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Tramitado el recurso en debida forma, en 26 de febrero de 1991 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se dictó Sentencia en cuyo fallo se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto.

CUARTO

Contra esta Sentencia por la repetida Sociedad Agraria se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, habiendo comparecido ante esta Sala la Sociedad Agraria de Transformación "Coto Nuevo" como apelante, así como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que comparece en concepto de apelada.

Señalado el recurso para su votación y fallo el dia 14 de enero de 1997, en la misma fecha se dictó por la Sala Providencia acordando oir a las partes sobre el posible carácter inapelable de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia por razón de la cuantía.

Habiendo manifestado lo que convino a su interés la Sociedad apelante sobre la cuestión relativa a la cuantía que había sido planteada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante nuevaProvidencia de 6 de marzo de 1997 se acordó pasasen los autos al Magistrado Ponente. Recibidos los autos por este Ponente en 15 de abril de 1997, sometió a deliberación de la Sección la resolución procedente en Derecho en la fecha arriba indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El articulo 94,1,a) de la Ley Jurisdiccional, en su redacción aplicable al caso de autos establece que no son susceptibles de recurso de apelación las Sentencias que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, siempre que la autoridad de que hubiese emanado el acto originariamente impugnado no sea competente en todo el territorio nacional, como se deduce de la remisión que efectúa el precepto citado al articulo 10, apartado a) de la misma Ley de la Jurisdicción.

En el caso de autos, aún si debiera dictarse Sentencia acogiendo las alegaciones de la sociedad apelante en el sentido de que la indemnización que debe satisfacer es de 5.000 pesetas y no de 7.500 pesetas, en todo caso la cuantía del asunto es inferior a las 500.000 pesetas que establece el precepto antes referido, que se refiere a las Sentencias inapelables por razón de la cuantía.

En consecuencia procede acoger las alegaciones en este sentido de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y declarar inadmisible la apelación por razón de la cuantía.

SEGUNDO

No ha lugar a hacer declaración expresa sobre las costas del proceso de acuerdo con el articulo 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso de apelación por razón de la cuantía; sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo que como Secretario certifico.

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