STS, 5 de Junio de 1998

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso253/1993
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 253/93 interpuesto por D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Sra. Ruano Casanova, asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de Enero de 1992, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso nº. 1495/89 interpuesto por D. Juan Pedro , contra la Resolución del Tribunal económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de fecha 22 de Mayo de 1989.

Comparece como parte apelada la Diputación Foral de Guipúzcoa, representada por la Procuradora

Dª. Julia Corujo, asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa en Resolución de fecha 22 de Mayo de 1989, confirmó la liquidación practicada por el Servicio de Tributos Locales de la Hacienda Foral de fecha 9 de Junio de 1989, en concepto de Tasa Fiscal de Juego correspondiente al ejercicio de 1983, practicada a D. Juan Pedro .

SEGUNDO

Contra referida Resolución la representación procesal de D. Juan Pedro interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : Fallo "Que, desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Alday Mendizabal en nombre y representación de D. Juan Pedro contra el Acuerdo del tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa de 22 de Mayo de 1989, recaída en sede de reclamación número 229/89, y confirmatorio de la liquidación practicada por el Servicio de Tributos Locales de la Hacienda Foral de fecha 27 de Enero de 1989, en concepto de Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al ejercicio de 1983, que consecuentemente, confirmanos integramente sin expresa imposición en costas."

TERCERO

Contra la citada Sentencia la representación procesal de D. Juan Pedro interpuso recurso de apelación, formulandose por las partes los correspondientes escritos de alegaciones.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo del Recurso el día 3 de Junio de 1998, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente apelación, la representación procesal de D. Juan Pedro pretende la revocación de la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó la demanda interpuesta y confirmó la liquidación practicada por el Servicio de Tributos Locales de la Hacienda Foral de fecha 27 de Enero de 1989, en concepto de Tasa Fiscal de Juego correspondiente al ejercicio de 1983.

SEGUNDO

En el presente caso aunque la cuantía total es de 2.856.000 pesetas, es lo cierto que se compone de 32 liquidaciones acumuladas, correspondientes a la aplicación sobre la explotación de otras tantas máquinas recreativas tipo "B", del gravamen complementario de la Tasa Fiscal de Juego, en el ejercicio de 1983, por importe individual de 83.000 pesetas, mas el recargo del 5%, cuantia que evidentemente no alcanza en ningún caso las 500.000 pesetas y por lo tanto la suma no puede comunicar el acceso a la apelación a las de cuantia inferior, según el art. 50 de la Ley de la Jurisdicción y la interpretación que de él ha venido sentando esta Sala.

TERCERO

En consecuencia procede declarar la indebida admisión del presente recurso por razón de la cuantia y en cuanto a costas no ha lugar a hacer expreso pronunciamiento a tenor de lo establecido en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la indebida admisión del presente recurso de apelación. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública lo que como Secretario de la misma, certifico.

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