STS, 15 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso4741/1992
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados, el recurso de apelación nº 4741 del año 1.991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procurador Dña. María Cristina Huertas Vega en nombre de "RHODE, S.A.", contra sentencia de fecha 6 de Febrero de 1.992, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso número 1402/89. Ha sido parte apelada el Letrado de la Generalidad Valenciana en representación de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia de fecha 6 de Febrero de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Rhode, S.A. contra resolución del Director General de Industria y Energía de la Generalidad Valenciana de fecha 17 de abril de 1.989, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución dictada por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante en fecha 18 de octubre de 1.988, por la que se aprueba una liquidación por fraude de energía eléctrica en cuantía de 4.039.801 pts; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la representación procesal RHODE, S.A. , recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte Sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto anula y deja sin efecto el acto objeto del recurso, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal de la Generalidad Valenciana, quien presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte sentencia en la que desestimando el presente recurso de apelación confirme en toda su integridad la Sentencia apelada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día TRES DE NOVIEMBRE DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se trata de una liquidación por consumo fraudulento de energía eléctrica, por importe de

4.039.801 pts, a cargo del Hotel Rosamar de Benidorm, aprobada por los servicios competentes de la Generalidad Valencia a instancia de la compañía suministradora, Hidroeléctrica Española S.A.

SEGUNDO

La sentencia apelada, como queda dicho, desestimó el recurso interpuesto por RhodeS.A contra las referidas resoluciones administrativas, por considerarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

La parte apelante se limita a insistir, muy esquemáticamente, en sus misma alegaciones de instancia, sin añadir ningún argumento nuevo que pueda desvirtuar los acertados razonamientos en que se fundamenta la sentencia apelada.

CUARTO

Es de señalar que la parte apelante en ningún momento cuestiona los hechos comprobados en que se fundan las resoluciones administrativas impugnadas en instancia y el fallo judicial que las confirma; es decir, la existencia de fraude en los aparatos de medida y la realidad del consumo efectuado y no pagado, a consecuencia de dicho fraude. Como tampoco discute la cuantía de la facturación.

QUINTO

Es visto, pues, que el presente recurso de apelación carece de fundamento legal y debe, por ende, ser desestimado, sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen condena en costas.

En nombre del Rey

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por RHODE S.A. contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 6 de febrero de 1.992, la cual confirmamos en sus propios términos; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

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