STS, 5 de Octubre de 1998

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso3649/1993
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Abelardo , representado por la Procuradora Dª. María del Rosario Villanueva Camuñas, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas D. Héctor y Dª. María Esther , representadas por la Procuradora Dª. Encarnación Alonso León, y defendidas por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; en recurso sobre declaración de estado de ruina de un inmueble.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, se ha seguido el recurso número 202/91, promovido por D. Abelardo , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Albacete, y como codemandados D. Héctor y Dª. María Esther , sobre declaración de estado de ruina de un inmueble.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 1993, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el Recurso interpuesto por Don Abelardo contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete de 21 de Junio y 29 de Noviembre de

1.990, sobre declaración de ruina del inmueble núms. NUM000 y NUM001 de la CALLE000 , debemos declarar y declaramos tales actos ajustados a Derecho todo ello sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Abelardo , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 23 de septiembre de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Rosario Villanueva Camuñas, actuando en nombre y representación de D. Abelardo , la sentencia de 21 de mayo de 1993, de la Sala de lo Contencioso Administrativo Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo número 202/91, que se encontraba pendiente ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por el hoy recurrente contra el acuerdo del Ayuntamiento de Albacete que declaró en estado de ruina el inmueble sito en la C/ CALLE000 núms. NUM000 y NUM001 por concurrir las causas previstas en los artículos 183.2 b) y c) del T.R.L.S.El único motivo de casación que se articula se sustenta en la infracción de las normas procesales, causante de indefensión, al no haberse practicado la prueba pericial propuesta y admitida por la Sala.

SEGUNDO

El artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional supedita la posibilidad del recurso de casación a que la pretensión ejercitada exceda de 6.000.000 de pesetas. La sentencia de instancia, en el primero de los fundamentos jurídicos relaciona las diferentes valoraciones otorgadas al inmueble, sin que ninguna de ellas supere la cuantía de 6.000.000 de pesetas, pues la mayor fija el valor del inmueble en 4.605.505 pesetas. Así las cosas es evidente la inadmisión del recurso de casación que decidimos, lo que en este trámite se convierte en causa de desestimación.

La circunstancia de que el motivo de casación alegado sea de orden formal no altera la conclusión anterior, pues los requisitos del recurso de casación, operan con independencia de los motivos de oposición alegados.

TERCERO

En materia de costas, y en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 procede su imposición al recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María del Rosario Villanueva Camuñas, actuando en nombre y representación de D. Abelardo , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 21 de mayo de 1993, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 202/91; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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