STS, 17 de Noviembre de 1995

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso1790/1992
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1790 de 1992 ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/78, interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado contra sentencia de fecha 16 de diciembre de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre sanción por préstamo de escopeta. Habiendo sido parte apelada D. Cosme , representado y defendido por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger; no comparece el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Cosme contra la resolución del Ministerio del Interior de 7 de Octubre de 1.991, debemos declarar y declaramos que tal resolución, así como la del Gobernador Civil de Ciudad Real de 22 de Abril de 1.991, vulneran el art. 25.1 de la Constitución, con expresa imposición de costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado en el que después de formular las alegaciones que estimó convenientes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia apelada.

La apelación fue admitida en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes, habiendo comparecido la parte apelante en tiempo y forma para sostener la apelación.

TERCERO

También compareció en esta instancia, la representación de D. Cosme , que formuló alegaciones en apoyo de los fundamentos de la sentencia apelada y terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se confirme la apelada y declare, además, la inconstitucionalidad de los artículos 145 a 153 del vigente Reglamento de Armas.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 8 de noviembre de 1995, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la sentencia apelada se consideró contrario al artículo 25-1 de la Constitución el artículo 147 del Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Real Decreto 2179/81, de 24 de julio, lo que determinó que fuera anulada la resolución administrativa que había impuesto al recurrente una multa de

15.000 pesetas, por haber prestado una escopeta de su propiedad sin cumplir los requisitos establecidos enel artículo 86, al haber cedido a don Carlos Ramón , que carecía de licencia de arma larga rayada para caza mayor, un rifle de su propiedad, sin entregarle la oportuna autorización escrita firmada para la utilización del rifle.

En sentencias de 28 de enero y de 9 de diciembre de 1994, hemos explicado las razones por las que consideramos que el mencionado artículo 147 carece de la preceptiva cobertura legal, que no puede encontrarse ni en la Ley de Orden Público ni en las normas reglamentarias preconstitucionales, doctrina legal que nos obliga a desestimar el recurso.

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas a la Administración apelante, de acuerdo con el artículo 10-3 de la Ley 62/78.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 16 de diciembre de 1991, dictada en el recurso 1594/91. Con imposición de las costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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