STS, 19 de Noviembre de 1997

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso58/1990
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso-administrativo nº 272 B/1988, se ha interpuesto apelación por TRANSPORTES ROMA, S.A., representada por el procurador don Enrique Sorribes Torra, y asistida de letrado, contra sentencia nº 321 de fecha 31 de octubre de 1.989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), sobre imposición de sanciones por cobro individual sin autorización; habiendo comparecido como parte demandada la Generalidad de Cataluña, y en su representación y defensa, el letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 16 de febrero de 1.988 la Dirección General de Transportes de la Generalidad de Cataluña desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad TRANSPORTES ROMA, S.A., contra la desestimación del recurso de alzada que se formuló contra sanciones impuestas por el Servicio de Transportes en los expedientes números 08-38166, 08-32713, 08-33671 y 08-33652, por cobro individual, por importes, cada una de ellas, de 200.000 pesetas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por dicha entidad recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en el que recayó sentencia de fecha 31 de octubre de 1.989, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad TRANSPORTES ROMA, S.A. contra la resolución de fecha 6 de noviembre de 1.985, desestimatoria del recurso de alzada dictada por la Dirección General de Transportes de la Generalidad de Cataluña, y contra la resolución de fecha 16 de febrero de 1.988, desestimatoria de la reposición potestativa, las que declaramos conformes a derecho, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin hacer mención de las costas procesales."

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº 58/1990, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 13 de noviembre de 1.997, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestima el recurso formulado por la empresa TRANSPORTES ROMA, S.A., contra resoluciones sancionadoras de la Dirección General de Transportes -Servicio Territorial de Transportes de la Demarcación de Barcelona-, por cobro individual.El recurso de apelación es inadmisible por razón de la cuantía, ya que las multas impuestas son de 200.000 pesetas cada una y, aunque sumadas superen la cantidad de 500.000 pesetas, que fijaba el artículo 94.1 de la Ley Jurisdiccional para dar acceso al recurso de apelación, tal consideración global no es posible a dichos efectos, según lo establecido en el art. 50.3 de la misma.

En esta fase procesal la causa de inadmisión se transforma en desestimación.

SEGUNDO

No se dan las circunstancias del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional a los efectos de una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DEBEMOS DESESTIMAR el presente recurso de apelación formulado por la empresa TRANSPORTES ROMA, S.A. contra sentencia de 31 de octubre de 1.989, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 272 B/1988, la que confirmamos, sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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