STS, 18 de Mayo de 1998
| Ponente | JUAN MANUEL SANZ BAYON |
| Número de Recurso | 5402/1992 |
| Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 1998 |
| Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Excma. Diputación Provincial de León contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Castilla León, con sede en Valladolid el 13 de marzo de 1992, en su recurso núm. 649/89. No habiendo comparecido ninguna parte como apelada.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo. No hacemos una expresa condena en costas a ninguna de las partes."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal de la Excmo. Diputación Provincial de León, sin que se haya personado ninguna otra parte.
Desarrollada la apelación por el tramite de alegaciones escritas, lo evacuo el apelante, por escrito, en el que tras manifestar las que estimo pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia, se estime el recurso, y se revoque la sentencia apelada.
Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
UNICO.- El artículo 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956, en su redacción originaria, anterior a la Ley 10/1992 de 30 de abril, vigente a los efectos de este enjuiciamiento, establecía que no son susceptibles del recurso de apealicón las Sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo de las antiguas Audiencias Territoriales hoy Tribunales Superiores de Justicia dictadas en asuntos comprendidos en el apartado a) del articulo 10 cuya cuantía no excediera de quinientas mil pesetas.
El asunto aquí contemplado se refiere a la denegación de una licencia de vallado respecto del perímetro de parte de la parcela núm. 1 y que se había solicitado para un total del perímetro de tres parcelas habiéndose otorgado la licencia para el vallado de esas otras dos parcelas y del resto de la primera, habiéndose acompañado con la solicitud de licencia, presupuesto del total del vallado, ascendente a 342.741 ptas., por lo que el acto recurrido del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada y objeto de la sentencia del Tribunal "a quo", no es susceptible del recurso de apelación, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del mismo, dado el carácter de orden público que tienen las cuestiones de competencia yenjuiciamiento de los asuntos atribuidos a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que proceda hacer declaración sobre costas procesales.
Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por la entidad apelante contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, de 13 de marzo de 1992, dictada en el recurso núm. 649/198. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón, en Audiencia Pública, .- De lo que certifico.
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