STS, 5 de Febrero de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso8662/1991
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación que ante Nos pende, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 4 de abril de 1991, sobre Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, habiendo comparecido como parte recurrida Don Benito , representado por el Procurador Don Ramiro Reynols de Miguel, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 5 de octubre de 1988 Don Víctor interpuso ante la Diputación de Cáceres recurso de reposición contra liquidación girada como consecuencia de certificación nº 2 de la obra 10/072, "Obras de adecuación del Camino Vecinal de Almaraz-Casatejada, sin que el mismo fuera resuelto expresamente. Contra dicha denegación presunta formuló, el 7 de noviembre de 1988, reclamación económico administrativa que tampoco ha sido resuelta expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Don Benito , recurso contencioso administrativo que fué tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con el núm. 817/89, en el que recayó sentencia de fecha 4 de abril de 1º991, por la que se estimaba el recurso interpuesto, se anulaba la liquidación practicada y se reconocía el derecho del recurrente al reintegro de la diferencia entre la cantidad retenida por ITE y la que hubiera correspondido retener por IVA.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia cuatro del corriente mes de febrero, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aunque el presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 4 de abril de 1991, cuando se le ha conferido el oportuno traslado para alegaciones, no ha ejercitado pretensión alguna de revocación de la sentencia de instancia, sino que, en base a sus propios Fundamentos de derecho, ha pedido su confirmación. Aunque no haya presentado un escrito de desistimiento, los términos del de alegaciones dejan vacío de contenido a este recurso de apelación cuya resolución no puede ser otra que la de una sentencia desestimatoria del mismo.

SEGUNDO

No concurre ninguna de las circunstancias que, conforme al artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, aconsejen una especial declaración sobre las costas causadas.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del puebloespañol, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 4 de abril de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

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