STS, 26 de Octubre de 1995
Ponente | RAMON TRILLO TORRES |
Número de Recurso | 838/1993 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 1995 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.
Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de apelación que con el núm. 838 de 1993 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona, representado y defendido por el Procurador Sr. Dorremoechea Aramburu contra sentencia de fecha 1 de septiembre de 1989 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sobre convocatoria de plazas de Auxiliares Administrativos. Habiendo sido parte apelada D. Juan Enrique , en su propio nombre y representación.
Dictada sentencia por la Sala de instancia en fecha 1 de septiembre de 1989 se recurrió en apelación por el Ayuntamiento de Pamplona.
Personada y mantenida la apelación por dicho Ayuntamiento, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El mismo evacua el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte sentencia estimando su recurso.
Continuado el trámite por D. Juan Enrique , lo evacuó igualmente por escrito en el que tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte sentencia que desestime el recurso de apelación.
Por providencia de 18 de noviembre de 1992 se acordó oír a las partes sobre la posible inapelabilidad de la sentencia recurrida, presentado tan solo su escrito el recurrido, que obra unido a los autos.
Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 11 de noviembre de 1994, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
El problema que se ha debatido en el proceso resuelto por la sentencia apelada es si los funcionarios de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona pueden participar en el concurso de traslado convocado por el mismo para cubrir puestos de trabajo diferentes de los pertenecientes a dicho Cuerpo. Al ser de personal la cuestión planteada y no afectar, en absoluto, ni al nacimiento ni a la extinción del vínculo funcionarial, resulta de plena aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción (texto anterior a la Ley 10/92), lo que nos obliga a declarar inadmisible la apelación.
No ha lugar a especial declaración sobre costas.
Declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Pamplona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de primero de septiembre de 1989, dictada en el recurso 195/88. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.
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