STS, 23 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso141/1999
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso num. 141/99 sobre competencia negativa suscitada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sala del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja del mismo orden jurisdiccional

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibido el presente recurso contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para resolver la cuestión de competencia planteada entre dicho Tribunal y el de la Rioja, se acordó conceder a las partes y al Fiscal el término de diez días para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre dicha cuestión.

SEGUNDO

Evacuado el trámite por las partes y por el Fiscal en sendos escritos en los que solicitaban se declarase la competencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja para conocer del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habida cuenta que el acto inicialmente recurrido es una resolución del Delegado del Gobierno en La Rioja ratificada en alzada por el Director General de Tráfico que fue asimismo objeto de recurso de revisión inadmitido el 31 de Julio de 1.997 mediante resolución del Director General de Trafico, parece claro que conforme al artículo 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, ya que al no haberse modificado el contenido de la resolución inicial del Delegado del Gobierno éste es el acto originariamente impugnado ya que éste acto es el que habrá de resultar afectado en su caso por la resolución que en su día deba recaer.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, al que se remitirán las actuaciones, debiendo emplazar a las partes para que comparezcan ante dicho Tribunal por término de treinta días, sirviendo la notificación de la presente de emplazamiento en forma.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretariocertifico.

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