STS, 7 de Mayo de 1997

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso11361/1991
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Apelación nº. 11.361/91 interpuesto por D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld, asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de Mayo de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso nº. 28.286/87 interpuesto por D. Luis Alberto , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 18 de Febrero de 1987.

Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de Junio de 1982 La Dirección General de Puertos y Costas , acordó elevar el canon por ocupación de un terreno , sito en zona marítimo terrestre de Mazarrón a 80 pesetas m2. por año, al haber sido transferido a D. Luis Alberto , quien interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que la desestimó en Acuerdo de fecha 19 de Febrero de 1987.

SEGUNDO

Contra el expresado Acuerdo la representación procesal de D. Luis Alberto interpuso Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción de la Audiencia Nacional que dicto Sentencia, en fecha 22 de Mayo de 1991, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal :Fallo " Desestimamos integramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Alberto , contra el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Central de 19 de Febrero de 1987, que desestimó las reclamación económico-administrativa contra la Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas de 23 de Junio de 1982, que determinó el canon de ocupación del terreno de dominio público sito en la playa de DIRECCION000 en 80 pesetas metro cuadrado y año, confirmando dichas resoluciones al estar dictadas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico; absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la demanda; sin condena en las costas causadas en este proceso."

TERCERO

Contra la citada Sentencia la representación procesal de D. Luis Alberto , interpuso el presente Recurso de Apelación, formulandose las correspondientes alegaciones, solamente por la Administración apelada.

CUARTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo del presente recurso, el día 5 de Mayo de 1997, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En la presente apelación interpuesta por la representación procesal de D. Luis Alberto , no se han formulado alegaciones que permitan conocer las motivaciones de la impugnación de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional y apareciendo esta correctamente fundada en derecho, procede, deconformidad con lo interesado por el Abogado del Estado, la desestimación del recurso, sin que en cuanto a costas haya lugar a hacer expreso pronunciamiento a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por la representación procesal de

D. Luis Alberto , contra la Sentencia dictada, en fecha 22 de Mayo de 1991, por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso administrativo nº. 28.286/86, que confirmamos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa correspondiente, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, que como Secretario de la misma, certifico.

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