STS, 13 de Octubre de 1998

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso902/1992
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dª. Cayetana Natividad Zulueta Luchsinger, bajo la dirección de Letrado; y, siendo parte apelada D. Luis Manuel , representado por el Procurador D. José Manuel Villasante García, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 1991, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso sobre imposición de multa por incumplimiento de orden de ejecución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 332/90, promovido por D. Luis Manuel , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, sobre imposición de multa.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 1991, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que con estimación del presente recurso contencioso- administrativo interpuesto en nombre de D. Luis Manuel declaramos disconformes a derecho y por tanto anulamos las resoluciones del Ayuntamiento de Madrid -Junta Municipal de Distrito de Fuencarral- de 26 de septiembre de 1989, que impuso al recurrente una multa de 25.000 pts. por incumplimiento de orden de ejecución, así como la de 1 de marzo de 1970 que confirmó en reposición dicho acto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia el Ayuntamiento de Madrid, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 30 de septiembre de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional establece que no son susceptibles de recurso de apelación las sentencias relativas a asuntos cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas.

En el presente recurso lo impugnado es una multa de 25.000 pesetas que se impuso a D. Luis Manuel por incumplimiento de una orden de ejecución para reparación de cubierta en la finca nº NUM000 de la CALLE000 . La impugnación de dicha orden se basa en que dicha finca no es propiedad de D. Luis Manuel . Es evidente que la cuantía del litigio es la que corresponde a dicha multa de 25.000 pesetas, lo que hace inapelable la sentencia dictada en instancia. La inadmisión apreciada en este momento procesal se traduce en desestimación del recurso de apelación.SEGUNDO.- No ha lugar a la imposición de costas a tenor del artículo 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Cayetana Natividad Zulueta Luchsinger, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia de 30 de septiembre de 1998, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 332/90, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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