STS, 29 de Mayo de 1995

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
Número de Recurso3777/1991
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el número 3777 de 1991 ante la misma pende de resolución y tramitada conforme a la Ley 62/78, interpuesto por la Excma. Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia de 15 de diciembre de 1988 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 41/88, sobre calendario laboral provisional. Habiendo sido parte apelada la representación procesal del Sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak L.A.B. y oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:"FALLAMOS que estima en parte el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el letrado D. Juan Antonio Redondo Parral en nombre y representación del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) y el acumulado presentado por la Letrado Dª Garbiñe Olealdekoa, en nombre y representación de "Federación de Asociaciones Obreras Sindicales de Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB)", y declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de 30 de diciembre de 1987 de la Diputación Foral de Bizkaia, representada en este proceso por la procuradora Dª Begoña Perea de la Tajada, aprobando el calendario laboral provisional para 1988, por vulnerar el artículo 28-1 de la Constitución sobre libertad sindical".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la procuradora Dª Begoña Perea de la Tajada representando a la Diputación Foral de Vizcaya presentó escrito razonado preparatorio en el que instó el recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto por Auto de 27 de noviembre de 1989, enviándose los autos previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Han comparecido en esta instancia:A) La procuradora Dª Sara Gutiérrez Lorenzo en representación del Sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak L.A.B. personada en su calidad de apelada; y

  1. EL Ministerio Fiscal que estima ajustada a Derecho la sentencia impugnada y considera procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Por providencia de 2 de abril de 1993 se señaló el día 2 de junio de 1993 para votación y fallo, si bien en, dicha fecha se ordenó oír a las partes por término común de tres días sobre la apelabilidad de la sentencia.

QUINTO

La parte apelante presentó escrito el 28 de junio de 1993 en el que se opuso a la inapelabilidad posible, habiéndose continuado la deliberación suspendida en la fecha de esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No hay duda de que el presente litigio merece el carácter de asunto de personal, en el cual no se ventila la separación de empleados públicos inamovibles, de modo que debe sustanciarse en única instancia conforme al art. 94.1.a) de la ley de esta jurisdicción en su texto anterior al del hoy vigente, doctrina esta aplicable al procedimiento regulado en la Ley 62/78, por todo lo cual procede declarar indebidamente admitida esta apelación, sin imposición de costas en esta instancia.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitida la apelación interpuesta por la Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia de 15 de diciembre de 1988 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso 41-48/88 seguido por el cauce de la Ley 62/78 de 26 de diciembre y en consecuencia queda firme dicha sentencia. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D.LUIS ANTONIO BURON BARBA, en el día de su fecha, estand o celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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