STS, 24 de Septiembre de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso2252/1992
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 2252 del año 1.992, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra sentencia de 24 de Enero de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre sanción por no tener autorización de apertura para explotación turística. Siendo parte apelada la empresa GLOBAL DEVELOPMENT TENERIFE S.A. representado por el Procurador el Sr. Gil Melendez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con feche 24 de Enero de 1.992, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: "FALLO: Estimamos el recurso formulado y anulamos el acto recurrido por ser contrario a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta el mismo a la entidad recurrente, sin costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso la Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte sentencia por la que estime el presente recurso revocando la sentencia nº 42/92 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal de la empresa Global Development Tenerife S.A., presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la Sentencia 42/92 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y se ratifique y confirme en todos sus extremos dicha Sentencia.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día CATORCE DE JULIO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Art. 58.1 de la Ley 38/1.988 de 26 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que "no procederá el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los recursos que conozcan las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones de los órganos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de los órganos de aquélla".En el presente recurso es patente que la cuestión litigiosa está reducida a determinar si el Tribunal a quo ha aplicado o dejado de aplicar, debida o indebidamente, determinadas disposiciones emanadas de órganos de la Comunidad Autónoma respectiva; y singularmente la orden de la Consejería de Turismo y Transportes de Canarias de 25 de agosto de 1.988 y el Decreto Territorial 149/1.986 de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos hoteleros.

Es visto, pues, que procede la desestimación por improcedente del presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el precepto antes citado; y sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen pronunciamiento especial sobre costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra sentencia del Tribuna Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife de 24 de enero de 1.992; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.

5 sentencias
  • SAP Murcia 91/2015, 23 de Marzo de 2015
    • España
    • 23 Marzo 2015
    ...( STS de 14 de abril y 27 de diciembre de 2002 ); la disponibilidad puede incluso ser momentánea, fugaz o de breve duración ( STS de 24 de septiembre de 1999 y 3 de febrero de 2000 ). Y si hubo disponibilidad transitoria, aunque luego sea detenido el autor y recuperados en su integridad los......
  • STSJ Comunidad de Madrid 144/2016, 15 de Marzo de 2016
    • España
    • 15 Marzo 2016
    ...al margen del ámbito del acto recurrido, sin conexión con la vía previa seguida, lo que proscribe la jurisprudencia ( entre otras muchas, STS 24-9-99 - EDJ 33966- con cita de precedentes, por evocar un precedente ya lejano en el Dado el planteamiento actor en autos, debe en primer lugar sig......
  • STSJ Andalucía 477/2007, 7 de Febrero de 2007
    • España
    • 7 Febrero 2007
    ...del Código Civil, siendo necesarias, tratándose de resoluciones del TS, al menos dos sentencias conformes (SSTS de 31-1-92, 7-3-96, 24-5-97, 24-9-99, 19-5-2000 y 8-3-2001 No merece favorable acogida ninguna de las censuras jurídicas de los organismos recurrentes, dirigidas a reseñar que el ......
  • STSJ Cataluña 8259/2006, 24 de Noviembre de 2006
    • España
    • 24 Noviembre 2006
    ...en cuanto a la indemnización complementaria por vulneración de derecho fundamentales. Cita al efecto sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1999 y de 10 de junio y 26 de septiembre de 2000 y varias de las Salas de lo Social de Tribunales Superiores de de Se extiende la recur......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR